Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2013
Número de expediente | 11001221500020120081701 |
Fecha | 25 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá DC., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). R.. exp.: 110012215000-2012-00817-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de P.A.A.S., L.L.G., E.A.G., H.A.P., D.Y.G.D., S.M.P., M. delP.V.R., R.A.C.C., H.S.S.E., R.S.G., H.D.D.S., J.E.R.B. y F.M.P. contra La Nación y los Ministerios de Justicia y Hacienda y Crédito Público.
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Los accionantes, actuando en nombre propio, reclaman la salvaguarda de sus prerrogativas a la nivelación salarial, trabajo, acceso a la administración de justicia e igualdad.
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Circunscriben la violación a que no se les ha ajustado el sueldo que perciben, a pesar de que tal aumento fue ordenado por el legislador.
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Sustentan su pedimento en los hechos que pasan a compendiarse (folios 1 a 19 del cuaderno 1):
a.-) Son funcionarios de la Rama Judicial y, según la Ley 4ª de 1992, tienen derecho a que se les nivele la remuneración.
b.-) Debido al incumplimiento de tal norma por parte de las autoridades demandadas, hace más de diez años vienen presentándose ceses parciales de actividades de los empleados de los despachos, quienes claman por el mejoramiento de las instalaciones en las que trabajan y atacan la falta de recursos físicos y humanos.
c.-) Que las conversaciones sostenidas entre el Gobierno y ASONAL no tuvieron buenos resultados; además, no se ha ordenado la apropiación de recursos para cumplir con el deber legal de incrementar los referidos pagos.
d.-) Que la situación descrita les genera un perjuicio irremediable.
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Pretenden que se ordene a los encartados otorgarles y reglamentar la nivelación que piden “con retroactividad a la entrada en vigencia de la ley o desde el momento de su primera vinculación si ésta hubiese sido posterior”, teniendo en cuenta el “justo balance con relación al salario de sus superiores en proporción no menor del 75%...”; adicionalmente, disponer que las autoridades administrativas nacionales adopten las medidas presupuestales que permitan la normalización de las condiciones de prestación del servicio de justicia. En subsidio imploraron que se remita el expediente a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre el “estado de cosas inconstitucional” descrito en el libelo (folios 20 a 22 ibídem).
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que desconoce la historia laboral de cada uno de los actores, quienes deben acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por ser el responsable de realizar el referido ajuste; que existe otra vía para definir las controversias de naturaleza prestacional; que los quejosos no están sufriendo un daño irreparable, toda vez que no se está transgrediendo su mínimo vital, pues, están trabajando y recibiendo remuneración por ello, y que carece de legitimación por pasiva (folios 32 a 42...
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