Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987138

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
Número de expediente65306
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 062

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por R.P. y A.E.B.U., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 28 de enero de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela que elevaran en contra de la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de la misma ciudad y a los denunciantes dentro de la indagación preliminar seguida en contra de aquellos por los presuntos delitos de Hurto Calificado y Agravado, Estafa y Abuso de Confianza; por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

    “Manifiesta el accionante, que sus poderdantes ostentan la calidad de indiciados dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía 114 Seccional de Yumbo, según denuncia de antiguos compañeros de trabajo, y otros señalamientos por el punible de hurto calificado y agravado.

    Que dicho proceso está radicado bajo la partida No. 2009-07716, pese a que la noticia criminal fue puesta en conocimiento de la Fiscalía en Cali, en el mes de agosto del año 2008, pero que por efectos de competencia el proceso se remitió a Yumbo a inicios del año 2009.

    Que desde la fecha en que sus representados tuvieron noticia de la denuncia referida, estuvieron solícitos a acercarse al mismo y a ofrecer las explicaciones del caso. Aporta como prueba de ello memorial en el que uno de ellos ofrece sus datos personales para efectos de investigación de cuentas y demás.

    Agrega que para el 25 de Septiembre de 2009 fue radicado ante el despacho accionado un segundo memorial contentivo de la relación cronológica de los hechos investigados y los soportes documentales de tal relato. Todo concerniente a la indagación de marras y a petición del señor F..

    Que desde entonces fueron radicados una serie de memoriales con destino a la entidad accionada, cuya constancia de recepción por la misma data desde el año 2009 y en lo sucesivo, con lo que se acredita que los aquí indiciados han estado en contacto con la agencia Fiscal de manera permanente y ofreciendo toda la información que les ha sido solicitada y la que de manera espontánea han decidido suministrar.

    Dice que en lo corrido del proceso penal sus representados han sido víctimas constantes de difamación por parte de los denunciantes al punto que citaciones de la Fiscalía han sido reproducidas fotostáticamente para ser repartidas en el centro de Cali, y en el lugar de trabajo de algunos de ellos, anunciándolos como ladrones y demás, pese a que el proceso penal se encuentra en la etapa de indagación preliminar.

    Aduce que en razón a lo anterior radicó el 25 de febrero de 2011 petición de Control de Garantías en Yumbo con el objeto de promover el archivo de las diligencias, obteniendo como respuesta la negación de la diligencia, presuntamente por no ser esta, función de Control de Garantías.

    Menciona que a mediados del año pasado, la Fiscalía accionada solicitó, se autorizara por medio de Juez con Funciones de Control de Garantías de Yumbo la medida de acceso a base de datos.

    Que tal medida fue negada por el Juzgado Primero Municipal de Yumbo con Funciones de Control de Garantías, con fundamento en las objeciones que a tal petición formuló el suscrito (sic) en lo referente a la duración de las actuaciones. Que tal decisión fue apelada por el despacho F. y revocada por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali.

    Que de acuerdo a lo anterior decidió motivar mediante petición y de manera independiente, audiencia de Control de Garantías para que el Juez de Yumbo diera aplicación a la norma o en su defecto fijara un plazo para que la accionada definiera si continuar con el proceso mediante formulación de imputación u ordenar su archivo conforme el artículo 79 del CPP.

    Dice que tal audiencia se celebró el día 30 de julio de 2012 por el Juez 1° Municipal de Yumbo, y en ella si bien se desestimó la petición principal, se accedió a la subsidiaria en el sentido de fijar un plazo perentorio para que la accionada definiera, si formular imputación o por el contrario archivar las diligencias.

    Que el término para el efecto mentado (formular imputación o archivar la diligencia) fue fijado por el Juez para el día 30 de noviembre de 2012. Determinación que fue compartida por todos los sujetos e intervinientes en la diligencia; es decir, defensa, apoderado de las víctimas, F. y el Representante del Ministerio Público.

    Que ya venció el plazo judicialmente fijado – 30 de noviembre de 2012 – sin que se tuviera noticia de formulación de imputación ni de archivo de las diligencias.

    Que la Fiscalía después de la última audiencia y estando aún dentro del término dispuesto, recepcionó interrogatorios a quienes representa.

    Finaliza pidiendo a la Colegiatura, conmine a la Fiscalía accionada a tomar la decisión de archivo de la diligencia referida, con fundamento en el art. 9 de la ley 906 de 2004”.

  2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  3. La Fiscalía 114 Seccional de Yumbo se opuso a la solicitud de amparo, bajo los siguientes argumentos:

    1.1. Efectivamente a su cargo se encuentra la indagación preliminar adelantada en contra de los accionantes y 9 personas más por los presuntos delitos de Hurto Calificado y Agravado, Estafa y Abuso de Confianza, en virtud de denuncia que se interpusiera en el mes de octubre de 2008.

    1.2. La actual titular de la agencia fiscal se encuentra ocupando el cargo desde mayo de 2012, y con anterioridad, 5 fiscales pasaron por el despacho, lo que ha imposibilitado la adopción de determinaciones dentro de una actuación contentiva de seis cuadernos principales entre 150 y 200 folios cada uno, con sus respectivos anexos, de manera que el estudio de todos los elementos probatorios es dispendioso. A lo anterior se suma la tardanza en que se tradujo la negativa del juez de control de garantías en el mes de marzo de 2012 para el acceso a bases de datos, decisión que tuvo que ser apelada para que a la postre fuera revocada por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali; así como el cese de actividades de la rama judicial que fue de público conocimiento.

    1.3. Frente al término de 120 días fijado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo para que la Fiscalía adoptara una decisión, acepta que el mismo feneció el pasado 30 de noviembre de 2012 sin que se hiciera lo propio, pero aduce que ello no obedece a capricho del ente acusador, el cual se encuentra a la espera de recibir unos elementos materiales probatorios consistentes en respuestas de diversas entidades a nivel nacional, para proceder a formular imputación en contra de los libelistas. Lo anterior en modo alguno transgrede los derechos de los quejosos, como que tratándose apenas de la indagación preliminar, su presunción de inocencia se encuentra intacta. Además, en la fijación de ese plazo el juez no tuvo en cuenta que la determinación sobre el archivo de la actuación o la formulación de imputación radica en cabeza de la Fiscalía.

    1.4. De otro lado, respecto a la...

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