Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de expediente | 65346 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
Aprobado acta No. 062-
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por M.A.G.L. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Laboral del Circuito, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la tercera edad y al debido proceso.
Al presente trámite se vinculó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Instituto de Seguros Sociales –ISS-, a Colpensiones y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán.
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Los hechos y el amparo propuesto
1.1. M.A.G.L., a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra el ISS, en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a partir del 5 de julio de 1997, así como la cancelación de las mesadas retroactivas, los incrementos pensionales legales, con la respectiva indexación e intereses moratorios y las costas del proceso.
1.2. El 21 de abril de 2005[1] el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán le reconoció la pensión y condenó al demandado a su pago, con retroactividad desde el 5 de julio de 1997.
1.3. Contra la anterior determinación el apoderado del ISS interpuso recurso de apelación y el 5 de febrero de 2008[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.
1.4. El fallo fue impugnado en casación y el 26 de octubre de 2010[3] la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió, entre otros, casar la sentencia en el sentido de reconocer la pensión de vejez y los intereses moratorios desde el 1 de febrero de 2002.
1.5.- El 8 de agosto de 2011[4] el Juez de Conocimiento libró mandamiento de pago contra la entidad demandada y la condenó al pago de los intereses moratorios causados desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 18 de octubre de 2005, las costas y agencias en derecho tanto del proceso ordinario como del ejecutivo.
El apoderado judicial del actor recurrió en reposición y, en subsidio, apelación. La primera fue negada el 2 de septiembre de 2011[5] y la alzada tampoco prosperó el 13 de junio de 2012[6].
1.6- GUTIÉRREZ LÚLIGO presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales mencionadas, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, mínimo vital, tercera edad y debido proceso, al considerar que al durante el curso del proceso ejecutivo adelantado contra el ISS no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales para pagar su pensión.
Manifestó que le deben liquidar su mesada sobre el 90 %ciento...
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