Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987206

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
Número de expediente65386
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 062

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 18 de septiembre de 2012, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual denegó la acción de tutela impetrada por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE MERK S.A.- SINTRAMERCK, J.B.M., L.A.C.C., A.C.S., Y.T.L. y F.G.M.M., en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la asociación sindical.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de los actores para realizar la solicitud fueron:

Que la asociación sindical accionante presentó ante la empresa Merck S.A. un pliego de peticiones, el cual en su “numeral primero” solicitaba que en el “evento que se pretendiera una sustitución patronal o de empleador, la transferencia de personal sindicalizado tendría que ser concertada con los trabajadores”; que la etapa de arreglo directo se extendió hasta el 4 de febrero de 2012, sin embargo “desconociendo este compromiso”, el 1º de febrero del mismo año, la empresa referida, transfirió a 180 trabajadores a la sociedad Altea Farmacéutica S.A., de los cuales 39 hacían parte de la asamblea general de la asociación sindical referida, negándose a continuar con la negociación del pliego de peticiones.

Que por el incumplimiento del empleador de sus obligaciones, se promovió ante el Ministerio de Trabajo, una querella administrativa laboral para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, sin que a la fecha éste haya tomado medidas eficaces para que la empresa cumpliera con sus deberes.

Que de otro lado, promovieron proceso especial de fuero sindical –reintegro- ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió “fallo adverso a sus pretensiones”, el cual fue apelado y confirmado por el Tribunal Superior de la referida ciudad.

Que las autoridades judiciales accionadas dieron aplicación a lo establecido en el artículo 67 del C.S.T., declarando la “legalidad de la sustitución patronal excediendo la naturaleza del proceso”, impidiéndoles presentar en el futuro, una demanda ordinaria tendiente a cuestionar la sustitución por presentarse “cosa Juzgada” frente al tema por debatir. Además interpretaron erróneamente la disposición que prohíbe el traslado del trabajador aforado, cuando del mismo se infiere tanto al desplazamiento físico como al “cambio de empleador”, pues consideraron que “no había desmejora en esa transferencia, como tampoco hubo traslado”.

Finalmente, afirmaron que la organización sindical presentó acción de tutela contra las sociedades Merck S.A. y Altea Farmacéutica S.A. ante el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, la cual fue negada mediante fallo...

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