Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2013

Número de expediente11001220300020130026901
Fecha28 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref.:11001-22-03-000-2013-00269-01

Decide la Corte la apelación del accionante frente al fallo dictado el 21 de febrero de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el hábeas corpus promovido por el defensor de M.Á.N.A. contra el Fiscal Treinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, siendo vinculado el Fiscal Setenta y Uno Delegado ante la corporación mencionada.ANTECEDENTES

  1. - El defensor de M.Á.N.A., quien ejerce en su nombre la presente acción (artículo 3º de la Ley 1095 de 2006), pide que se proteja a éste el derecho fundamental a la libertad del que está privado.

  2. - Funda la reclamación en los hechos que a continuación se compendian:

    a.-) En la investigación de la masacre de Macayepo se libró orden de captura contra su representado, siendo materializada el 18 de febrero de 2012.

    b.-) Mediante resolución de 1º de marzo del citado año, le fue impuesta como medida de aseguramiento la detención preventiva, la que se le autorizó cumplir en la Fundación para el Desarrollo Humano J.C.M.V. de Cartagena, por razones de salud debidamente comprobadas.

    c.-) El 12 de febrero de 2013, la defensa pidió la libertad provisional por el vencimiento del término para calificar el mérito de la instrucción, a lo cual accedió el despacho acusado en la decisión emitida el 15 de ese mes y año, en la que requirió para gozar de ese beneficio la prestación de una caución prendaria equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    d.-) Esa providencia le fue notificada el 18 del citado mes a las 2:00 p.m., y al otro día consignó la garantía exigida, cuyo comprobante original entregó en la oficina del funcionario comisionado para surtir el referido acto procesal, quien, a su vez, remitió vía fax una copia a la autoridad accionada, la que efectivamente la recibió, según constató el abogado suplente, ya que el martes estuvo en su despacho y la vio sobre el teclado del computador; no obstante, le entregó una reproducción adicional de tal documento.

    e.-) El 18 del mes en curso, el asunto ingresó al despacho para calificar el mérito del sumario y el 19 expidió la resolución acusatoria, en la que, además, revocó la excarcelación de su mandante, por no haber prestado la caución exigida, entre otras razones.

    f.-) La Fiscalía acusada en contravía de la ley y la jurisprudencia y con el propósito de burlar la materialización de la excarcelación, adoptó las medidas siguientes:

    (i) Dictó el proveído otorgando tal beneficio el 15 de febrero de este año y tan sólo lo notificó el 18 de ese mes;

    (ii) Fijó la fianza en un monto elevado para hacer inaccesible el derecho conferido;

    (iii) Emitió la resolución de acusación en un tiempo récord, si se tiene en cuenta el que se ha tomado para adoptar las demás determinaciones;

    (iv) Revocó la libertad provisional a sabiendas de que la garantía requerida había sido constituida.RESPUESTA DEL ACCIONADO

  3. - La Fiscalía 29 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario descorrió el traslado, en atención a que la funcionaria accionada estaba en comisión, y en el escrito respectivo se opuso a la prosperidad del hábeas corpus, pues, a su juicio, el señor N.A. se encuentra privado de la libertad de manera legal como emerge de la actuación surtida, respecto de la cual informó lo siguiente:

    a.-) La resolución de acusación fue emitida el 19 de febrero del año en curso, por los delitos de homicidio agravado en concurso...

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