Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013

Número de expediente65249
Fecha28 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 062

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de G.B.A., contra el fallo de fecha 15 de enero de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por medio del cual negó por improcedente la tutela que impetrara en contra de la Policía Nacional, el Departamento de Policía del Cauca y el Departamento de Policía de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y defensa.

1. ANTECEDENTES

Se pueden sintetizar así:

  1. G.B.A. ingresó a la Policía Nacional y se desempeñó como patrullero en el Departamento de Policía del Cauca a partir del 15 de enero de 2009, cargo que desempeñó durante 4 años.

  2. La Oficina de Control Disciplinario Interno del Cauca, ordenó abrir indagación preliminar en contra del accionante mediante providencia del 3 de diciembre de 2010, y dispuso tramitar la investigación a través de auto del 25 de agosto de 2011, con fundamento en el informe No. 5958 suscrito por el Jefe de Almacén de Armamento de la SIJIN Cauca, que dio a conocer la novedad ocurrida con el citado el 21 de septiembre de 2010, cuando sustrajo una pistola que se encontraba como evidencia en el armerillo.

  3. El proceso se adelantó por el hecho de apropiarse de pertenencias de particulares con la intención de obtener beneficio propio, falta disciplinaria calificada provisionalmente gravísima a título de dolo, conforme lo previsto en el artículo 34 numeral 14 de la Ley 1015 de 2006, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. En contra del mencionado se dictó auto de cargos y fue vinculado para que rindiera versión. Luego de rendir los descargos y de solicitar la práctica de pruebas a su favor, las mismas fueron negadas por el ente disciplinario, decisión que fue impugnada y revocada por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 de Cali en segunda instancia, quien en su lugar ordenó la aducción de aquellas. No obstante, estas no fueron practicadas según el quejoso, con la consecuente transgresión de sus derechos.

  4. Mediante proveído del 21 de diciembre de 2011, la Oficina de Control Disciplinario Interno decretó la nulidad del auto por medio del cual dio apertura a la investigación ante la ausencia de los requisitos legales y dispuso tramitar nuevamente el proceso disciplinario. Así, el 1 de febrero de 2012 se le recepcionó versión libre al actor, quien por intermedio de su defensor solicitó la práctica de pruebas.

  5. El 14 de junio de 2012, a través de acta de continuación de audiencia, se resolvió variar los cargos formulados en contra del accionante, endilgándole la comisión de falta disciplinaria de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, calificada gravísima a título de dolo.

  6. El 10 de julio posterior, el juzgador emitió fallo por medio del cual sancionó disciplinariamente al demandante, con destitución e inhabilidad general por 10 años, decisión que fue apelada por la defensa y a la postre confirmada por el superior jerárquico en proveído del 21 de agosto de 2012. En virtud de lo anterior, el Director General de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 03622 del 1 de octubre de 2012, dispuso su retiro del servicio activo de la institución por destitución.

  7. G.B.A. acudió a la acción de tutela por cuanto las actuaciones de las autoridades demandadas en su sentir configuran una vía de hecho, y con sus decisiones le ocasionaron graves perjuicios a nivel personal, familiar y patrimonial, por lo cual depreca la protección transitoria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, en la medida que ya no cuenta con su único medio de subsistencia.

    Por lo anterior solicitó[1]:

    “b) Se ordene la inaplicación o suspensión de los efectos en el caso concreto del acto administrativo contenido en el Fallo de Primera Instancia de fecha 10 de julio de 2012, expedido por el J. de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca…”

    1. Se ordene la inaplicación o suspensión de los efectos en el caso concreto del acto administrativo contenido en el Fallo de Segunda Instancia de fecha 21 de agosto de 2012, proferido por la Inspección Delegada Región de Policía No. 4 del Valle del Cauca, que...

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