Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2013

Número de expediente65405
Fecha28 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 062

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ DE LA ROSA P.L., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, cuyo trámite se hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, COLPENSIONES y el Instituto de Seguros Sociales- Seccional Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante fallo del 7 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta tuteló el derecho de petición de P.E.M.M., quebrantado por el Instituto de Seguros Sociales, Departamento de Pensiones, con sede en Santander. En consecuencia ordenó:

    “… al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Departamento de Pensiones, con sede en Santander Representado por el DR. JOSE DE LA R.P.L. (o quien cumpla sus funciones), proceda a responder de fondo, claro y congruente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta decisión, la solicitud de reliquidación de los valores ya reembolsados presentada el 20 de septiembre de 2010 por el accionante.”

  2. Informado por el demandante el incumplimiento de la sentencia, el Juzgado, por auto del 7 de marzo de 2012 y en virtud del artículo 27 del Decreto 2591, requirió a la Gerente del Instituto para que lo hiciera cumplir e iniciara el proceso disciplinario del caso en contra de JOSÉ DE LA ROSA P.L.. Auto que fue notificado de manera personal a D.I.R.R. el 12 siguiente y a P. LIZARAZO el 14 del mismo mes.

  3. El 12 de abril de 2012, M.M. insistió en el incumplimiento del fallo constitucional y el 26 de abril, el ahora quejoso, allegó oficio No. 3900-1438 mediante el cual solicitó al despacho se le concediera 60 días a fin de lograr la priorización del expediente.

  4. Nuevamente, el 18 de septiembre, el accionante inicial deprecó la satisfacción de su pretensión tutelar y la adopción de medidas, razón por la cual en auto del 4 de octubre se dio apertura al incidente de desacato y se libraron los oficios del caso, sin obtener éxito el despacho comisorio dispuesto para notificar a JOSÉ DE LA ROSA PABÓN, al haberse informado al empleado judicial que no estaba autorizado para firmar al deberse tramitar el asunto por COLPENSIONES.

  5. Por providencia del 13 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta sancionó a JOSÉ DE LA R.P.L., representante de la oficina de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales de Santander, con 10 días de arresto y 2 S.M.L.M.V.

  6. El 12 de diciembre de 2012, D.I.R.R., solicitó la revocatoria de la sanción al no ser ellos competentes para resolver la solicitud objeto de tutela.

  7. En grado de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en proveído del 15 de enero de 2013 impartió su confirmación.

  8. JOSÉ DE LA ROSA P.L., como J.I. encargado del proceso jurídico del Instituto de Seguro Social en liquidación –Seccional Santander, antes Departamento de Pensiones, acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados, por cuanto:

    8.1. No le fue notificada la providencia por la cual se le impuso sanción, como se aprecia en la constancia dejada por la notificadora y por consiguiente se le impidió ejercer sus derechos fundamentales.

    8.2. Fue suprimido el objeto social del Instituto de Seguro Social respecto de la administración del régimen de prima media, razón por la cual en la actualidad no puede ejercer las funciones de reconocimiento y pago de prestaciones económicas, al haber sido ésta asignada a COLPENSIONES por Decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012.

    8.3. No le es posible expedir actos administrativos relativos a solicitudes prestacionales pertenecientes al referido régimen (Decreto 2012 de 2012), de manera que se configura una fuerza mayor y la medida sancionatoria se hace innecesaria, desproporcionada e irrazonable.

    Por lo anterior solicitó “…SE REVOQUE el auto datado el 13 de noviembre de 2012 que ordenó sancionar por desacato al suscrito…” y de manera subsidiaria “…se ordene al Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, que de manera inmediata, inaplique la sanción impuesta en el auto proferido el 13 de noviembre de 2012 dentro del expediente radicado 2012-06.”[1]

  9. Por auto del 19 de febrero de este año se dispuso la suspensión de las sanciones de arresto y multa, como medida provisional.

  10. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Secretaría de la misma, refirieron la actuación surtida ante esa Corporación.

  12. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, reseñó las diligencias concernientes al incidente de desacato y se opuso a la petición de amparo, ya que:

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