Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987398

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Febrero de 2013

Fecha12 Febrero 2013
Número de expediente65167
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobada acta No.37

B.D.C., doce (12) de febrero de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por A.C.G., contra el fallo proferido el 15 de enero de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 16 de agosto de 2009, en el Hotel “Camino Real” de la ciudad de San Luis Potosí (México), donde el Intendente Jefe de la Policía Nacional, A.C.G., se encontraba en comisión de servicio, al parecer éste tomó un celular de propiedad de uno de los huéspedes que allí se alojaban.

Como consecuencia de lo anterior, el Inspector General de la Policía Nacional, ordenó apertura de investigación disciplinaria[1] y posteriormente formuló pliego de cargos[2] al I.J.C.G., por la posible comisión de la falta disciplinaria con carácter de gravísima, contemplada en el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”[3].

El 3 de diciembre de 2012, el instructor emitió fallo de primera instancia, donde entre otras consideraciones, resolvió declarar responsable disciplinariamente a C.G. por la falta aludida y le impuso como sanción la de destitución e inhabilidad general por un término de quince (15) años.[4]

Antes de haber sido notificado de la decisión de primer grado, A.C.G. interpuso la presente demanda, por considerar que dentro de la investigación que se adelantó en su contra se vulneró la garantía constitucional del debido proceso, pues estima que la actuación la adelantó un servidor incompetente para tal efecto.EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, pues en su concepto la intención del actor, consistente en “discutir el fallo sancionatorio de primera instancia” no es de la esfera de la acción constitucional, toda vez que dispone de los recursos dentro del proceso disciplinario “para cuestionar la legalidad de esos actos administrativos”, configurándose así una de las causales de improcedencia de la acción. De igual forma, se fundó en el requisito de subsidiariedad de la acción para declarar su improcedencia.

LA IMPUGNACIÓN El recurrente insistió y transcribió in extenso...

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