Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987534

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2013

Fecha18 Febrero 2013
Número de expediente11001023000020120032001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZBogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100102300002012-00320-01 Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 6 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela de R.J.H.M.B. frente las Fiscalías Quinta Delegada ante esta Corporación y Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito y Promiscuo de Familia de Honda y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, siendo vinculados L. de J.M.R., el curador ad-litem de los herederos indeterminados de G.M.V., H.M. de M., M.M.R., M.C., L.Á.P., V.L., M.C., G.E. y C.S.M.B., con la “adhesión” de los dos últimos mencionados, si no fuera porque con el conocimiento de la primera instancia por dicha autoridad se incurrió en vicio de procedimiento que es preciso declarar (folios 99, 100, 120 al 126).

ANTECEDENTES
  1. El accionante, obrando directamente, sostiene que los convocados vulneraron sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la justicia, buen nombre e igualdad.

  2. Señala que sus prerrogativas fueron lesionadas, en primer lugar, porque las autoridades judiciales acusadas contrariaron la decisión ejecutoriada del Tribunal Superior que anuló el proceso ordinario de declaración de simulación de M.M.R. y otra contra M.C.M.B. y otros que cursó en los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Honda; en segundo lugar, lugar, debido a que la Fiscalía desestimó su denuncia por tales hechos; finalmente, en razón a que la autoridad disciplinaria no resolvió su queja derivada de la misma situación.

    Pretende anule lo que siguió a la ejecutoria del proveído de 19 de octubre de 2005 que declaró el vicio procesal denunciado; reconocerle perjuicios y las costas de ambas instancias; reintegrarle lo que pagó por el último concepto; cancelar los registros de la demanda y de las sentencias; publicar avisos de prensa pidiéndole excusas por haber afectado su buen nombre y reabrir la investigación penal contra todos los implicados. En subsidio, como mecanismo transitorio, reclama suspender la sucesión de G.M.V. y la liquidación de los gastos del litigio; compulsar copias para averiguaciones disciplinarias y punitivas contra magistrados, jueces y abogados que participaron en los hechos que relata y pronunciarse sobre su querella ante el Consejo Seccional de la Judicatura (folios 38 al 43).

  3. Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 al 37, cuaderno 1):

    a.-) Que en pleito ordinario de declaración de simulación de M.M.R. y otra contra M.C.M.B. y otros, el Juzgado Primero Civil del Circuito ordenó la inscripción del libelo, lo vinculó con otros demandados y el 17 de marzo de 2005 dictó sentencia.

    b.-) Que el 19 de octubre siguiente, mediante providencia que “no resiste interpretación”, la Sala Civil-Familia del...

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