Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987630

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Febrero de 2013

Fecha21 Febrero 2013
Número de expediente65181
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA Nº. 054-

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por W.J.P.T., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El 25 de junio de 2007, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué condenó al accionante a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad mediante fallo del 8 de julio de 2010. Ninguna de las partes interpuso el recurso extraordinario de casación.

  2. El 9 de abril de 2012, el señor P.T. solicitó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el reconocimiento de la rebaja punitiva prevista en el artículo 269 del Código Penal, en razón de haber indemnizado íntegramente los perjuicios ocasionados a la víctima.

    En proveído del 6 de junio del mismo año, el Juez ejecutor negó la petición al considerar que el encartado no fue condenado al pago de los perjuicios y que las fotocopias de las consignaciones allegadas, estaban dirigidas al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado en un proceso con distinto radicado.

  3. Apelada la decisión anterior por el quejoso fue confirmada el 24 de enero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

  4. Inconforme con lo anterior, el actor acude a la intervención del juez de tutela al estimar que los jueces accionados no tuvieron en cuenta que el proceso adelantado en su contra le correspondió inicialmente el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que mediante proveído del 24 de febrero de 2005, tasó los daños morales en 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época y los perjuicios materiales por el valor de $400.000, valores que fueron consignados a favor de la víctima el 3 de marzo de ese año en una cuenta del Banco Agrario.

    Precisa, que ante la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, las diligencias pasaron por competencia al Juzgado 5° Penal del Circuito de Ibagué, despacho que emitió la correspondiente sentencia condenatoria en su contra por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa.

    La anterior situación, agrega, generó confusión en el Juzgado 4° de Ejecución de Penas accionado, lo cual se tradujo en la negativa de la rebaja, al estimar que las consignaciones hacían parte de otro radicado.

  5. Son estas las razones que lo llevan a considerar que las autoridades accionadas incurrieron en una causal genérica de procedibilidad por defecto procedimental al desconocer la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, dado que fue condenado por el delito de extorsión, sin percatarse de que la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido un alcance benigno a la rebaja deprecada, sin consideración a la normatividad indicada.

    En consecuencia, solicita que se ordene al Juzgado y Tribunal en sede de ejecución de penas aborden nuevamente el punto relacionado con la rebaja de pena por indemnización y resuelva acorde con los parámetros jurisprudenciales expuestos en los fallos de tutela 49.479 del...

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