Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428987766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente65112
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 061

Bogotá, D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de A.M.L.R., Apoderada General de ECOPETROL S.A., frente a la decisión proferida el 24 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Séptima adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción con sede en esta ciudad.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por presuntas irregularidades en la instalación de antenas de telecomunicaciones en el predio denominado San Marino ubicado en el municipio de Guatavita, Cundinamarca, el 15 de septiembre de 2005 J.A.G. TORRES instauró denuncia penal contra C.C.H.H., P.B.G. y G.A.V.R., representantes legales de las empresas Comcel, Teleauto -hoy SPIA GPS S.A.- y Ecopetrol S.A., respectivamente, por el presunto delito de invasión de tierras, actuación en la que el querellante se constituyó en parte civil.

  2. Si bien, el 13 de junio de 2007 se llevó a cabo diligencia de conciliación con asistencia del denunciante y los apoderados de SPIA GPS S.A. y Comcel, también lo es que se declaró fracasada.

  3. En vista de lo anterior, se decretó la apertura de la instrucción contra C.C.H.H. y A.E.H. representantes legales de las empresa últimas referenciadas.

  4. Como quiera que J.A.G.T. manifestó que había llegado a un acuerdo conciliatorio con Comcel, el 10 de septiembre de 2007 se decretó a favor A.E.H. la preclusión de la investigación y el 6 de diciembre de esa misma anualidad se recepcionó la indagatoria de C.C.H.H..

  5. El 18 de agosto de 2009, el ente investigador resolvió vincular mediante indagatoria a J.G.G.P., representante legal de ECOPETROL S.A.

  6. A la actuación concurrió el apoderado especial de ECOPETROL S.A. quien solicitó que, en lugar de citar al referido ciudadano, pues “nada aportaría a la investigación, ya que él no conoce los hechos que dieron origen a la misma”, se llamara al ingeniero “H.S.M., J. de la Unidad de Gestión Inmobiliaria de ECOPETROL S.A., quien ostenta la calidad de apoderado general de esta sociedad”.

  7. Pretensión que el 21 de septiembre de ese mismo mes y año fue despachada desfavorable y se dispuso reiterar la citación de J.G.G.P. para que rindiera indagatoria asistido por su defensor.

  8. Con el fin de perfeccionar la investigación, la Fiscalía Séptima adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción mediante resolución dictada el 14 de abril de 2011, negó la solicitud de restablecimiento del derecho elevada por el apoderado de la parte civil y ordenó reiterar la vinculación mediante indagatoria de J.G.G.P., así como la recepción de varios testimonios.

  9. Apoyado en la conciliación que se presentó entre el denunciante y uno de los querellados, el apoderado especial de ECOPETROL S.A. solicitó precluir la investigación que cursa contra el referido ciudadano por el presunto delito de invasión de tierras.

  10. La Fiscal a quo, a través de la resolución fechada 13 de abril de 2012 negó la petición por considerar que como la conciliación llevada cabo con los apoderados de Teleautos y ECOPETROL S.A. resultó infructuosa se debía continuar con la investigación contra...

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