Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente65168
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 040

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación propuesta por la señora J.M.P.R., en contra de la sentencia de tutela proferida el 21 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, educación, igualdad, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.M.P.R. manifestó que finalizó su plan de estudios para el programa de Derecho en la Universidad Incca de Colombia. A efectos de solicitar el reconocimiento de la práctica jurídica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, aportó contrato individual de trabajo que suscribió con la Sociedad Derecho y Propiedad S.A. entre otros documentos; empero, mediante Resolución No. 2663 del 12 de junio de 2012 la entidad accionada no accedió a ello, en razón a que la sociedad en mención no está sometida a la vigilancia y control de alguna Superintendencia.

Inconforme con esa determinación propuso recurso de reposición el cual se resolvió a través del acto administrativo No. 3242 del 16 de julio de 2012 confirmando la negativa. Señaló que la decisión de no convalidar la práctica jurídica, a pesar de cumplir con los requisitos legales y de encontrarse la empresa en mención sometida a “INSPECCIÓN de la Superintendencia tal y como lo exige la ley”, le causa un perjuicio irremediable y vulnera sus derechos fundamentales, así como los principios constitucionales de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos las Resoluciones 2663 y 3242 del 12 de junio y 16 de julio de 2012, respectivamente y, en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada reconocerle la práctica jurídica realizada en la sociedad Derecho y Propiedad S.A. a la cual se encuentra vinculada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto del 14 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda tutelar y dispuso la notificación a la autoridad accionada.

  2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que a través de la Resolución No. 2663 del 12 de junio de 2012 se concluyó que no es posible desde el punto de vista jurídico el reconocimiento de la judicatura a la egresada PRIERO RODRÍGUEZ por cuanto la empresa Derecho y Propiedad S.A. no cumple con el requisito exigido, cual es encontrarse bajo las funciones de vigilancia o control de una de las Superintendencias del Territorio Nacional, que es propiamente lo que exige el Decreto 3200 de 1979, artículo 23 numeral 1º, modificado por la Ley 1086 de 2006.

    Tras referirse al régimen legal correspondiente a la práctica jurídica señaló, además, que la decisión censurada por vía de tutela se fundamentó en un concepto expedido por la Superintendencia de Sociedades el 26 de septiembre de 2000, a través del oficio No. 220-62661, según el cual el espíritu de la norma contenida en el Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006 y el Acuerdo PSAA 7543 de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos de reconocer las judicaturas adelantadas en sociedades o personas jurídicas de derecho privado, consiste en la necesidad de que el Estado ejerza sobre las mismas una intervención real y efectiva sobre el ente económico, lo cual se logra mediante la vigilancia y control, y no con la mera inspección.

    Aseveró que para efectos de judicatura sólo aplican los dos conceptos de vigilancia y control, mas no inspección, ello en desarrollo de la interpretación que sobre las normas ha hecho la Superintendencia de Sociedades, en razón a que la definición y aplicación de los tres conceptos (inspección, vigilancia y control) no ha cambiado y ese fue el alcance que dio la Ley 1086 de 2006 al establecer que no son sinónimos, ni se pueden entender simultáneamente.

    Con todo, agregó que intentar obtener el reconocimiento y acreditación de la judicatura es desconocer las normas positivas que regulan el ejercicio de dicha práctica y, por ende, deslegitimar los principios y valores que gobiernan el...

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