Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013

Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente65121
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 030

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala, lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por B.F.G., contra las decisiones proferidas por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, defensa, libertad y violación al principio de la no reforma para empeorar la situación del apelante único.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte del trámite constitucional, se pudo establecer que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, mediante sentencia calendada 25- de mayo de 2011, condenó a BERTULFO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ a la pena principal de ocho (8) años de prisión y multa de 133.33 s.m.l.m.v, como coautor responsable del delito de rebelión, en esa misma decisión lo absolvió de los delitos de terrorismo y daño en bien ajeno, respecto de los cuales también había sido llamado a juicio.

  2. El F. delegado y el defensor del procesado, interpusieron y sustentaron recurso de apelación contra el fallo de primer grado; el instructor por considerar que las evidencias determinaban la responsabilidad del actor también respecto de los delitos de terrorismo y daño en bien ajeno; entre tanto la defensa de B.F.G., para efecto de lograr la absolución de su prohijado por el delito de rebelión.

  3. Mediante sentencia calendada 10 de diciembre de 2010, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, modificó la sentencia impugnada en el sentido de condenar al actor por los restantes delitos (terrorismo y daño en bien ajeno) y en consecuencia impuso en definitiva ciento ochenta y ocho (188) meses de prisión y multa 1.400 s.m.l.m.v.

  4. B.F.G., inconforme con el anterior pronunciamiento, el 5 de enero de 2012, solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, nulidad del fallo de segundo grado, argumentando violación al principio de la no reformatio in pejus, petición despachada desfavorablemente por improcedente el 18 de enero de 2012.

    Contra la anterior decisión el actor interpuso recurso de apelación finalmente desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que el 6 de diciembre de 2012, la confirmó. 5. En vista de lo anterior B.F.G. acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales, en consecuencia solicita se declare la nulidad de lo actuado.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  5. Esta Corporación en Sala de Decisión Penal de Tutelas asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a los despachos judiciales accionados.

    Para el momento de registrar el proyecto no habían arribado respuestas por parte de las entidades demandadas.CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  6. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela...

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