Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Febrero de 2013

Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente64872
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 30

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por el representante legal de la empresa TÉCNICOS DEL TOLIMA – TECTOL – en contra de la sentencia de tutela proferida el 3° de diciembre último por una Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que concedió el amparo para el derecho fundamental de petición, en tanto negó la protección de las garantías constitucionales a la igualdad, educación, buen nombre y trabajo, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Aduce el memorialista que la empresa representada se dedica a realizar capacitaciones virtuales a oficiales de la Policía Nacional, entre otras instituciones, pero que con ocasión de una denuncia penal instaurada contra el Director de la DIJIN y un Juzgado Civil de Ibagué, la accionada decidió bloquear, a través de la oficina de telemática, las direcciones de correo de la entidad representada con el fin de impedir la comunicación con los miembros de la Policía Nacional.

Agrega que lo anterior impidió el envío de la información académica a más del 50% de los estudiantes de TECTOL, razón por la cual elevó solicitud ante el Director de la Policía Nacional para que ordenara el desbloqueo de la plataforma policial y se restableciera la comunicación con los estudiantes y egresados virtuales.

En respuesta, expone que el J. de la Oficina de Telemática de la entidad accionada omitió un pronunciamiento de fondo respecto de lo solicitado, pues de un lado aseguró que en ningún momento ha bloqueado las cuentas de correo electrónico de TECTOL y de otro, manifestó que la Policía Nacional tiene derecho pleno y absoluto sobre las plataformas de correo electrónico bajo los dominios “@policia.gov.co y @correo.policia.gov.co”.

Aduce que con la respuesta en tales términos la entidad accionada sigue sin explicar por qué impidió que los correos electrónicos de la empresa TECTOL sean recibidos por los miembros de la Policía Nacional.

Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo para los derechos fundamentales invocados, pues la entidad accionada con base en represalias personales de algunos de sus funcionarios activos, ha entorpecido el normal desarrollo de las actividades académicas de la empresa representada.

Al margen de lo anterior, informó que en pretérita oportunidad interpuso acción de tutela por cuanto el General C.R.M.B. impartió instrucciones a los oficiales para no realizar convenios con TECTOL, la cual fue denegada por el Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué al advertir que la orden finalmente no fue consumada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto de 21 de noviembre de 2012 el Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Decisión Penal, admitió la demanda, ordenó notificar a la entidad accionada y vincular al Director General de la DIJIN, al tiempo que solicitó al Juzgado 11 Civil Municipal de la misma ciudad información acerca de la acción de tutela mencionada por el actor.

  2. El Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué allegó copia de la acción de tutela fallada el 15 de abril de 2011, promovida por el Instituto Técnico del Tolima – TECTOL – contra el S.R.J.S.A. y el Brigadier General C.R.M.B..

  3. La Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la DIJIN sostuvo que las retaliaciones a que hace alusión el demandante carecen de veracidad y comprobación; seguidamente, informó que de acuerdo a los términos de uso de las plataformas tecnológicas establecidas por la Policía Nacional no se permite la circulación de información de tipo comercial relacionada con préstamos, dinero, venta de productos y servicios de toda índole a los dominios “@policia.gov.co y @correo.policia.gov.co” debido a que esa clase de mensajes son considerados como correos SPAM, los cuales violan el derecho a la intimidad de los usuarios.

    Por tal razón, manifestó que se procedió a la restricción de todo tipo de cuenta relacionada con comunicaciones de dicha índole, respecto de todas las personas y empresas que pretendan violar los términos de uso de las plataformas.

    Seguidamente, destacó que el uso de los dominios reseñados es para uso personal y no comercial, por lo que el envío de información masiva y comercial viola las políticas de uso de las plataformas de la institución. Luego, mencionó que la Policía Nacional es garante del acceso a la educación, razón por la cual ha sugerido a todos sus miembros que en el momento de inscripción o matrícula en los diferentes centros educativos suministren sus cuentas personales.

    Finalmente, luego de citar la Resolución 03049 del 24 de agosto de 2012, concluyó que TECTOL no es la única entidad sobre la que existen restricciones, pues se ha impedido el ingreso de correos que, como esa empresa, no cumplen con los términos de uso de las plataformas de correo de la Policía Nacional, para lo cual se tienen implementados módulos de seguridad antispam y...

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