Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente68001221300020120055501
Fecha20 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 6800122130002012-00555-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la tutela de J.A.R. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa misma ciudad, siendo vinculada M.L.R.C..

ANTECEDENTES
  1. Actuando directamente, la promotora sostiene que le fueron transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia de 20 de septiembre de 2012, con la que el juzgado accionado le ordenó pagar alimentos, mantener el plan educacional a través de Ecopetrol a favor de su hija M.L.R.C. y ordenó el embargo del treinta por ciento (30%) de su mesada pensional.

  3. La protección deprecada la sustenta en los supuestos facticos que a continuación se compendian (folios 20 al 23):

    a.-) Que en el Juzgado Cuarto de Familia de B. cursa demanda de alimentos promovida por M.L.R.C., basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones y en que el programa educativo de Ecopetrol es insuficiente para cubrir sus gastos.

    b.-) Que pese a que su domicilio está ubicado en Simácota, el encartado, con sede en Bucaramanga, tramitó el proceso declarativo que motiva esta queja.

    c.-) Que el 20 de septiembre de 2012 se profiere sentencia declarando al actor que está obligado a suministrarle alimentos a R.C. y fija la cuota alimentaria en un treinta por ciento (30%) del valor de su pensión mensual y de las mesadas adicionales que percibe en junio y diciembre de cada año, al igual que el monto total del plan educacional a que tiene derecho la demandante.

    d.-) Que la anterior decisión desconoce que de su mesada le descuentan periódicamente para pagar la suma de ocho millones treinta y cinco mil doscientos noventa pesos ($8’035.290), por concepto del cuarto semestre de medicina que su contraparte no cursó, así como la cuota mensual para pagar el apartamento donde vive.

    e.-) Que también pasó por alto que la jornada de estudios universitarios de M.L.R.C. le permite trabajar para obtener ingresos.

    f.-) Que tampoco tuvo en cuenta las diferentes certificaciones emitidas por el centro de educación superior que dan cuenta de que la demandante no ha aprovechado el dinero que le suministra ni el del programa ofrecido por Ecopetrol, pues, sólo ha cursado tres semestres de la carrera de medicina y que no estaba estudiando con regularidad.

  4. Pretende que se deje sin efecto la providencia que desató el aludido conflicto, y que se le absuelva de la responsabilidad endilgada frente a su hija (folio 24).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA

    El funcionario encartado hizo un relato del proceso que motiva el reclamo y señaló que la cuota de alimentos se determinó conforme a las normas vigentes (folios 37 y 38). La convocada guardó silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección impetrada porque el proveído atacado recoge un examen adecuado de los medios probatorios, que no es viable la tutela para alegar la falta de competencia cuando el quejoso tuvo a su alcance la proposición de excepciones previas o el incidente de nulidad y que al no tener el fallo fustigado fuerza de cosa juzgada definitiva, es factible promover en cualquier momento la revisión de la cuota allí señalada (folios 39 al 46).

    IMPUGNACIÓN

    La formuló el accionante sin exponer las razones de su disenso (folio 50).CONSIDERACIONES

    1. - La controversia se centra en establecer si se...

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