Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988478

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013

Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente11001220300020120181702
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Aprobado en Sala del trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) REF: Exp. T. N° 1100122030002012-01817-02 Decide la Corte la impugnación formulada con ocasión del fallo de 21 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de O.V.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de dicha ciudad, siendo vinculados el Séptimo Civil Municipal de la misma categoría y capital, y H.E.O.M..

ANTECEDENTES
  1. El promotor, actuando mediante apoderado, sostiene que el encartado le está vulnerando los derechos al debido proceso y defensa.

  2. Señala que el desconocimiento de sus garantías superiores proviene del auto con el que el ad-quem negó la nulidad de la sentencia de segunda instancia, dentro del ejecutivo quirografario de R.E.O.M. contra O.V.A..

  3. Sustenta el pedimento en los siguientes hechos (folios 10 al 12 del cuaderno 1):

    1. Que con el referido libelo el demandante pretendió el pago de sumas de dinero contenidas en una letra de cambio, frente a lo cual formuló excepciones de mérito.

    2. Que el 31 de enero de 2012 se dictó fallo de primera instancia favorable a su defensa, pero el 27 de junio la juez de segundo grado lo revocó, ordenando seguir adelante la ejecución.

    3. Que pidió invalidar la precitada actuación porque tal funcionaria desbordó la competencia que le impone el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, al colegir la improsperidad de la “excepción de compensación” (que no se nominó ni invocó expresamente en esos términos), con base en un argumento no alegado por el demandante (apelante), esto es, que su contraparte allegó en copia auténtica tres títulos valores y no su original para demostrar dicha figura.

    4. Que el 12 de septiembre se negó la referida súplica, desconociendo el contenido de la norma arriba mencionada, así como los límites que el ordenamiento le impone al juez que conoce del recurso de apelación.

  4. Pretende, en consecuencia, que se ordene “la nulidad de la providencia calendada el 12 de septiembre de 2012 proferida por la (…) Juez Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. (…) Como consecuencia de lo anterior, dejar incólume en su integridad la sentencia de fecha 31 de enero del año 2012, proferida por la (…) Jueza del Juzgado 7º Civil Municipal de Descongestión de Bogotá” (folio 16).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y...

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