Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente65071
Fecha20 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 052Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el presidente de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE LA SALUD DE LA REGIÓN DEL SUMAPAZ “ASTRASS”, contra la decisión adoptada el 11 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, la Empresa Social del Estado -Hospital San Rafael de Fusagasugá- presentó demanda especial de fuero sindical contra la ciudadana A.H.T.A., para que previo los trámites del proceso se conceda permiso para retirar a la demandada de la función pública, por ser necesaria la supresión del cargo que venía desempeñando como enfermera licenciada.

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga, despacho que mediante auto del 23 de agosto de 2011[1] admitió la demanda y entre otras disposiciones ordenó notificar a la parte demandada, al “Ministerio Público y al presidente del Sindicato ASTRASS, para que si a bien tengan, se hagan parte dentro del presente proceso”, para lo cual envió marconigrama al presidente de la organización sindical ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE LA SALUD DE LA REGIÓN DEL SUMAPAZ “ASTRASS” a la dirección reportada en la demanda, el cual fue devuelto por causal “rehusado”[2]. Posteriormente se remitió citación para la diligencia de notificación personal[3] y notificación por aviso[4], las que de acuerdo a los certificados de entrega expedidos por la empresa de correos Inter Rapidisimo, fueron recibidos por J.S. el 10 de octubre y N.P. el 7 de diciembre de 2011[5].

El 17 de enero de 2012 se realiza la audiencia consagrada en el artículo 114 del Código de Procedimiento Laboral, en la cual la demandada contesta la demanda, se sanea el proceso, se fija el litigio, se deja constancia que el sindicado ASTRASS FUSAGASUGA no solicitó pruebas, pues no se hizo presente. Decisión impugnada por la parte demandada respecto de las excepciones propuestas la que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamanra el 23 de febrero del mismo año.

El 19 de junio de 2012, previó a continuar con la audiencia del artículo 114 del Código de Procedimiento Laboral, se hace presente la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE LA SALUD DE LA REGIÓN DEL SUMAPAZ “ASTRASS”, quien una vez reconocida deprecó acción de nulidad por indebida notificación del sindicato y falda de asignación de un curador que lo representará en la litis, solicitud que fue despachada desfavorablemente en la misma audiencia, por lo que la parte interesada la impugnó siendo confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca en proveído del 31 de julio de 2012.El 16 de noviembre de 2012 se dicta sentencia, en el sentido de conceder permiso para hacer efectivo el retiro de A.H. TORRES DE ACOSTA por encontrarse amparada de fuero sindical como Fiscal Directivo de la Asociación Sindical de Trabajadores del Área de la Salud Región del Sumapaz “ASTRASS”. Propuesto el recurso de apelación contra la determinación por el apoderado de la demandada y del sindicato, los mismos fueron concedidos ante el superior en el efecto suspensivo, no obstante se encuentra pendiente la remisión del expediente al superior en virtud del trámite de la presente acción...

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