Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988570

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013

Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente25000221300020130000301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 2500022130002013-00003-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 23 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de M.P.T.G. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, siendo vinculados L.D.C. y la Procuraduría Agraria Delegada.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, obrando directamente, sostiene que el Despacho judicial convocado vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso, defensa, vivienda digna y trabajo.

  2. Señala que es contraria a tales prerrogativas, la actuación cumplida dentro del litigio de restitución de inmueble regulado por el Decreto 2303 de 1989 que le siguió L.D.C., porque el mencionado estrado admitió la demanda sin que ninguna de ellas fuera parte en el contrato esgrimido, no notificó al Ministerio Público, para oírla la obligó a consignar unos cánones que no adeudaba y, en la sentencia, no analizó la legitimación de las involucradas.

  3. Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 al 3, cuaderno 1):

    a.-) Que “a duras penas” sabe firmar, vive con su familia en un predio que ocupa hace más de treinta años en la vereda Balunda de Vianí y no ha estado atada a ningún pacto de alquiler.

    b.-) Que en 2005 L.D.C. le hizo suscribir un recibo según el cual percibió unos cánones, y con soporte en un convenio que le es ajeno planteó el mencionado asunto.

    c.-) Que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá dio curso a la reclamación sin examinar el documento en que se apoyó, y “comunicó” la decisión a la correspondiente Procuraduría sin precisarle la índole del caso, pero “no notificó” a la entidad, por lo que esta no participó debidamente.

    d.-) Que para ser escuchada fue compelida a pagar la renta de un contrato en el que no intervino.

    e.-) Que se arrimaron “testigos falaces”, como puede deducirse de que A.M.R.L., nacida en 1964, declarara a profundidad sobre un acuerdo de voluntades de 1976.

    f.-) Que en su pronunciamiento de fondo, el acusado se abstuvo de estudiar la condición con que las partes actuaron y no enteró al Ministerio Público del mismo.

  4. La quejosa pide que se revoque la determinación final por incursionar en vía de hecho (folio 104).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES

    La apoderada de L.D.C. adujo que la querellante abonó a la obligación, se comprometió a cancelar el saldo y debe restituir; aseveró que esta misma, asistida por abogado, aceptó los fundamentos fácticos que apuntaban a la existencia de la relación de tenencia y admitió su morosidad (folios 113 al 115).

    No hubo más manifestaciones.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó los pedimentos porque T.G. reconoció los soportes de hecho de la demanda de restitución y erigió su...

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