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Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
Número de expediente64623
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 31.Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil trece.

VISTOSDecide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante xxx xxx en condición de agente oficiosa de los menores F.A.C.V. y F.A.C.V., contra el fallo de tutela emitido el 30 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien les negó la protección de los derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Especializado de la capital antioqueña y la señora xxx, madre de los menores agenciados y quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario El Pedregal.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por los accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Los menores antes referenciados aseveran que el 20 de abril de 2011 su madre en compañía de su tía y prima fueron capturadas por portar drogas, siendo condenadas al aceptar cargos a una pena de 10 años y 4 meses de prisión sin que se les concediera ningún beneficio pese a haber demostrado hasta la saciedad la condición de desplazada y de madre cabeza de familia.

Aducen que una profesional del derecho que representaba los intereses de su progenitora deprecó en varias oportunidades la prisión domiciliaria siendo negada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicando que los menores contaban con personas que podían hacerse cargo de ellos, pese a que desde la fecha en que su madre fue recluida ha estado deambulando por diferentes familiares que se han hecho cargo y actualmente residen con una amiga de su hermana, persona que indican ya se encuentra cansada pues trabaja todo el día y le es difícil ocuparse de ellos.

Sostienen que no es justo que les ofrezcan irse para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues no requieren estar separados de su madre y es que pese a los errores que hubiera cometido siempre estuvo a su lado, siendo su arrepentimiento total, añorando el día en que puedan estar juntos, ya que la calle lo único que les ofrece es hacer parte de los grupos armados ilegales.

Consecuente con lo manifestado deprecan se amparen sus derechos constitucionales fundamentales violentados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ante la reiterada negativa de la prisión domiciliaria a la que le acude derecho.

JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN.

La entidad judicial accionada emitió pronunciamiento mediante oficio 1885 del 22 de noviembre del presente año, indicando que la señora G. delS. y sus dos consanguíneas fueron condenadas el 26 de septiembre de 2011 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín a la pena de 10 años y 8 meses de prisión por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Ante su solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia por parte de su defensora se realizó el respectivo estudio socio-familiar negándose el subrogado peticionado al no colmarse los presupuestos legales para ello cobrando ejecutoria la decisión el 26 de marzo del año en curso.

El 4 de mayo de 2012 la apoderada presentó una nueva solicitud que fuera rechazada en...

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