Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988718

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2013

Número de expediente64713
Fecha07 Febrero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 031

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil trece (2013)ASUNTO

Resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó la acción de tutela invocada por A.V.M., contra los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de R. –Tolima- y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Se sintetizaron en el fallo de primera instancia[1], así:

    “Refiere el accionante que fue condenado como persona ausente por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de R., a la pena de 96 meses de prisión, tras haber sido hallado responsable del punible de violencia intrafamiliar, agravado, siendo asignado el control de la sanción al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

    Al estimar que se incurrió en irregularidades que afectaron el debido proceso y derecho de defensa, solicitó la nulidad de lo actuado, al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, siendo negada su petición.

    Considera que se violaron sus derechos fundamentales por cuanto se aplicó una norma que no se ajusta a la conducta que desplegó, imponiéndose una pena más elevada de la que corresponde puesto que, debió imputarse el delito de lesiones personales y no violencia intrafamiliar. Afirma que, no se tuvo en cuenta, que la afectada A.G.G. no pertenecía a su núcleo familiar y, lo “…único que nos unía por fuera de cualquier otra relación era la hija, a la que he respetado y protegido por tener la calidad de padre…” –fl. 9-

    Aduce que esta situación no fue alegada por quien ejerció la defensa técnica, quien además, tuvo “una incipiente y nula actuación”.

    Solicita, por tanto, se amparen los derechos fundamentales que invoca y orden a las autoridades accionada “…dejar sin efecto la actuación surtida en el proceso penal adelantado en mi contra que dio origen a la presente acción de tutela, a partir de la audiencia de declaratoria de persona ausente, para que así se adopten las determinaciones pertinentes con apego pleno de la legislación y el derecho de los derechos de las partes involucradas, lo que conlleva a que se disponga mi libertad inmediata e incondicional…” –Fl. 15-“.

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  3. Ningún derecho fundamental se conculcó al accionante dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de violencia intrafamiliar.

    2. Precisó que en dicha actuación se llevó a cabo la audiencia de declaratoria de persona ausente ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de R., en atención a que luego de los hechos huyó del lugar y sin que fuera posible su ubicación no obstante el despliegue realizado para tal fin, designándosele...

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