Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988778

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2013

Fecha19 Febrero 2013
Número de expediente64779
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobada acta número 50

Bogotá D.C., diecinueve de febrero de dos mil trece.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ADELA DEL CARMEN LÓPEZ BANQUETT contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual, de una parte, denegó el amparo de su derecho al mínimo vital, presuntamente vulnerado por las accionadas Cafesalud E.P.S. y la Empresa Consejería Capital S.A.S., y, de otra, tuteló sus garantías fundamentales “a la salud en conexidad con la vida digna y seguridad social”.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:

“Indica la accionante que actualmente se encuentra vinculada laboralmente a –la persona jurídica- Consejería Capital S.A.S.; señala que padece quebrantos de salud por lo que los médicos tratantes de Cafesalud E.P.S., a la cual se encuentra afiliada por medio de aquella empresa, la han venido atendiendo de sus patologías; manifiesta que para los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año estuvo incapacitada; y asegura que al dirigirse a dicha entidad para el reconocimiento económico de dichas prestaciones, le indicaron que no es posible cancelarlas, toda vez que su empleador no ha efectuado los aportes correspondientes.

“Así mismo, arguye la actora que teniendo en cuenta que debe continuar con el respectivo tratamiento, los médicos le han proporcionado las correspondientes remisiones, sin embargo, en la E.P.S. le dicen que no pueden autorizarle los procedimientos por la misma razón aludida en precedencia.

“Por lo anterior, solicita le sean amparados sus derechos fundamentales incoados y en consecuencia, se ordene a la E.P.S. Cafesalud, le atienda de manera integral sus requerimientos de salud y si es del caso, repita contra el empleador negligente; y frente a éste –Consejería Capital S.A.S-, demanda que se le ordene el pago de las prestaciones económicas por las incapacidades aludidas en precedencia y se le conmine a que haga efectivo el desembolso oportuno de los aportes que tiene la obligación de efectuar”.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. Si bien la competencia para conocer -en primera instancia- de la presente demanda de tutela, fue asignada por el Decreto 1382 de 2000 a los juzgados municipales, el Tribunal Superior de Bogotá decidió avocar el conocimiento, por cuanto al momento de la formulación de la queja, aquellos despachos se hallaban en cese de actividades, lo cual ciertamente fue un hecho notorio.

  2. las entidades accionadas no se pronunciaron dentro del término que les fue indicado por la colegiatura precitada.

Sin embargo se aclara que, en memorial allegado al trámite después de proferida el fallo impugnado, S.A.R., quien manifestó actuar en calidad de “administradora de Agencia de Cafesalud E.P.S.” señaló que no hay lugar al reconocimiento de incapacidades, “toda vez que –el- empleador realizó de manera extemporánea los pagos de –los- aportes al sistema”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de una parte, tuteló los derechos fundamentales a la “salud en conexidad con la vida digna y la seguridad social de ADELA DEL CARMEN LÓPEZ BANQUETT”, para lo cual ordenó a Cafesalud E.P.S., “que (…) autorice y practique, según la prescripción de su médico tratante, los controles, suministro de medicamentos, terapias y demás post-quirúrgicos que sean necesarios para el restablecimiento de su estado de salud o mejoría (…)”.

De otro lado, la colegiatura atrás indicada resolvió no amparar el mínimo vital de la demandante, pues en relación con la “segunda pretensión relativa a que la Consejería S.A.S. asuma el reconocimiento de las incapacidades ordenadas por el médico tratante en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, del presente año (sic) a la actora, -por cuanto- las mismas no fueron pagadas por Cafesalud E.P.S.”, indicó que la misma “desborda ampliamente el ámbito de competencia del juez constitucional, toda vez que procura obtener a través de esta vía subsidiaria y residual el pago de unas prestaciones económicas; asunto que entraña indudablemente una controversia de carácter eminentemente...

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