Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988798

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Febrero de 2013

Fecha19 Febrero 2013
Número de expediente65241
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 050.

Bogotá, D.C., diecinueve de febrero de dos mil trece.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta, en nombre propio, por J.H.E.P., contra la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

JESÚS H.E.P. promovió acción de tutela en contra de la autoridad atrás indicada, por cuanto ordenó el archivo de la indagación penal adelantada en contra de la Juez Primera Civil Municipal de Guadalajara de Buga, con fundamento en la atipicidad de la conducta, sin que tal deducción, dice, se compadezca con lo indicado por los elementos probatorios. Asimismo, destacó que la demandanda negó el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de tal decisión.

En este orden de ideas, estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga solicitó desestimar las pretensiones de la demanda de amparo, por considerar que la orden de archivo se emitió con base en los elementos probatorios, a la luz de las premisas normativas y lineamientos jurisprudenciales.

Tal solicitud fue coadyuvada por la Juez Primera Civil Municipal de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que...

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