Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428988854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente65494
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 070

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por V.A.G.M. en contra del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que fue condenado por la comisión del delito de extorsión mediante sentencia del 23 de julio de 2007 emitida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de F. a las penas principales de 96 meses de prisión y multa correspondiente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuyo cumplimiento vigila y ejecuta el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Seguidamente, informa que ante el último Juzgado enunciado solicitó el beneficio administrativo de 72 horas, pues considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 para tal efecto. No obstante, el estrado judicial lo denegó mediante auto de 13 de abril de 2012, con fundamento en las prohibiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, lo cual considera vulnera sus derechos fundamentales en la medida en que la negativa restringe los alcances del beneficio sin justificación alguna.

Agrega que el Tribunal accionado confirmó la decisión por medio de proveído del 14 de diciembre de 2012 al desatar el recurso de apelación interpuesto, persistiendo en idéntica irregularidad sustancial, susceptible de corrección por vía constitucional.

En este sentido, pide protección para los derechos que estima vulnerados y, en consecuencia, se ordene a las accionadas conceder el permiso administrativo de 72 horas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. Con auto de 26 de febrero pasado, esta S. asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas.

  2. El Tribunal Superior de Ibagué informó que el 14 de diciembre de 2012 confirmó el auto proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad mediante el cual se denegó el permiso administrativo de 72 horas, al advertir que el delito por el cual fue condenado el actor se encuentra excluido de ese tipo de beneficios conforme lo...

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