Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 428989278

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013

Número de expediente64546
Fecha30 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 022

Bogotá, D.C., enero treinta (30) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de F.C.C., frente a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal y dignidad humana, presuntamente conculcados por los Juzgados Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías y Primero Penal del Circuito, autoridades con sede en esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que como quiera que por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2011, la Fiscalía Seccional 06-001 adscrita a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública y Otros de Popayán, al día siguiente adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Timbío, Cauca, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra F.C. CAMPO por los presuntos delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

  2. Como quiera que el 12 de enero de 2012, el ente acusador presentó el respectivo escrito de acusación, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que señaló el 18 de abril de 2012 con el fin de llevar a cabo la audiencia de acusación, diligencia que no se pudo llevar cabo porque el acusado no fue traslado oportunamente del centro de reclusión en donde se encuentra detenido.

  3. Con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011 el defensor de F.C. CAMPO solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos.

  4. Mediante proveído dictado el 9 de junio de 2012, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Popayán negó la solicitud de excarcelación, decisión que al ser impugnada por la defensa técnica, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad el pasado 27 de julio la confirmó.

  5. El 4 de septiembre de 2012, el Juzgado de conocimiento dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, la cual fue suspendida debido a la recusación postalada por el defensor contra el F.S. 001 y las diligencias remitidas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán para los fines legales pertinentes.

  6. F.C. CAMPO por intermedio del mismo profesional que lo representa en la actuación penal referenciada, recurrió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que en los términos establecidos en la ley “el término que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder...

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