Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Enero de 2013
Fecha | 30 Enero 2013 |
Número de expediente | 64763 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta No. 022
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por los apoderados judiciales de la accionante N.A.Y.Y., contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por los Juzgados Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Veinticinco Penal del Circuito de esa misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Conforme al acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, el Juzgado Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, vigila la ejecución de la pena impuesta a N.A.Y.Y. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El despacho ejecutor mediante auto interlocutorio del 14 de marzo de 2012, negó a la sentenciada la solicitud de sustitución de pena intramural por domiciliaria, al considerar que la peticionaria no ostentaba la condición de madre cabeza de familia.Posteriormente, y frente a las peticiones de concesión de la detención preventiva del artículo 313 del C.P.P. y/o la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria bajo la calidad de madre cabeza de familia, la Juez de Ejecución de Penas, a través de providencia de 17 de septiembre de 2012, se abstuvo de pronunciarse de fondo señalando frente al primero que en virtud de la preclusión de la etapas procesales no se podía entrar a debatir ese punto que era propio de la etapa de juzgamiento. Respecto a la sustitución de la pena, indicó el despacho que en providencia anterior ya se había pronunciado.Agotado el trámite anterior, la ciudadana N.A.Y.Y. promueve a través de apoderado acción de tutela contra los Juzgados Primero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Veinticinco Penal del Circuito de esa misma ciudad, autoridades a las que atribuye la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, prevalencia de los derechos del menor, por la negativa a concederle el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.
En apoyo del amparo reclamado, refiere el libelista que los despachos...
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