Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Febrero de 2013
Fecha | 25 Febrero 2013 |
Número de expediente | 31514 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 31514
Acta No. 16
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por G.L.R. en calidad de Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico del Instituto del Seguro Social contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y el JUZGADO 5º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
El accionante promovió queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la legalidad, a la vida digna, al buen nombre, a la honra, a la igualdad, al trabajo y a la buena fe.
Relató que G. de J.M.P. radicó solicitud de pensión de vejez ante el Instituto de Seguros Sociales, pero se negó por Resolución Nº 014617 de 27 de noviembre de 2007; luego, el 2 de noviembre de 2011 presentó derecho de petición ante la entidad para que se revocara dicha determinación y, en su lugar, se reconociera la prestación, que al no obtener respuesta inició acción de tutela contra el ISS, que se asignó al Juzgado 5º Laboral del Circuito de S.M., quien por oficio de 9 de mayo de 2012, dirigido a la Gerencia de la Seccional Magdalena, comunicó la queja y solicitó información sobre los hechos; que dicha dependencia no remitió la comunicación a la dirección que correspondía, esto es, a la Avenida 19 Nº 14-21 de Bogotá, por lo que mediante fallo de 22 de mayo de 2012, se amparó el derecho de petición de M.P. y se ordenó al Representante Legal de la entidad, así como al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Atlántico, o a quien hiciera sus veces, que en un plazo no mayor a 10 días diera respuesta al peticionario, decisión que no se notificó personalmente ni se conoció en la ciudad de Bogotá; que el 19 de junio de 2012, el tutelante inició incidente de desacato, que se notificó en la Central Nacional de Tutelas, carrera 10 Nº 64-28 de la ciudad de Bogotá, al Presidente del Instituto S.M., y a J.A.G.R. en la carrera 4 Nº 26-71 de Santa Marta; que el 13 de agosto de 2012, se informó a la S.M..
El 25 de octubre de 2012 envió oficio al Juzgado accionado, en el que manifestó su falta de competencia pues la entidad encargada es COLPENSIONES, de acuerdo con los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 28 de septiembre de 2012, por lo...
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