Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013

Número de expediente41817
Fecha27 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación N° 41817

Acta N°6

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por E.E.C. DE CUÉLLAR, contra el fallo proferido el diecinueve (19) de diciembre de 2012, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que interpuso la recurrente contra el DEPARTAMENTO DE NARIÑO – FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES PÚBLICAS DE NARIÑO, adscrito a la SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL.

ANTECEDENTES

E.E.C. de Cuéllar pidió la protección constitucional del derecho a la igualdad, “…en conexidad con los derechos inherentes al trabajo, tales como el derecho a la seguridad social, al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y al sustento de las necesidades básicas de subsistencia…” con el fruto de su trabajo, los cuales consideró vulnerados por los accionados.

Informó que trabajó para la Empresa Licorera de Nariño por más de 18 años; que mediante sentencia del 5 de febrero de 2010, proferida en el proceso ordinario radicado Nº 2008-278, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto condenó a la Licorera al pago de su pensión de jubilación en la suma de $1’589.379.00, junto con sus incrementos legales, más $208’832.680.00 por retroactivo de las mesadas causadas y no pagadas, de 2002 a 2010. Dispuso también que, desde febrero de 2010, la mesada pensional fuera igual a $2’429.195.00, con sus respectivos incrementos anuales. Ordenó igualmente al liquidador de la Empresa Licorera de Nariño, entregar el cálculo actuarial al Fondo Territorial de Pensiones Públicas de Nariño, quien asumió desde 2002 esas obligaciones pensionales, para que éste ubicara oportunamente los recursos, a fin de satisfacer la prestación social.

Agregó, que el 5 de abril de 2010 pidió al Juzgado librar mandamiento de pago por obligación de hacer contra la Empresa Licorera de Nariño en liquidación, a fin de que entregara al Fondo Territorial de Pensiones Públicas el cálculo actuarial de la pensión convencional concedida, con el fin de que ubicara los recursos pertinentes. El Juzgado se abstuvo de dictar esa orden de apremio, aduciendo que no son viables las ejecuciones contra entidades en liquidación; por ello, acudió directamente al Departamento de Nariño – Fondo Territorial de Pensiones Públicas, enfatizando que, adicionalmente, se dio la conmutación pensional hacia el Departamento de las pensiones de los extrabajadores de la Empresa Licorera, incluidas las convencionales. La Secretaría de Hacienda Departamental lo remitió al concepto de la oficina jurídica, por el cual no se tuvo en cuenta la conmutación pensional, ni el hecho de estar pagando pensiones convencionales a varios extrabajadores de la Empresa Licorera de Nariño.

Señaló que como último recurso, pidió la ejecución de la sentencia ordinaria en contra del Departamento de Nariño – Fondo Territorial de Pensiones Públicas, ante el Juez que la profirió, proceso radicado con el número 2012-0025; que el Juzgado libró mandamiento de pago contra el demandado, y decretó el embargo de una cuenta bancaria de la entidad; que la entidad bancaria se abstuvo de aplicar la medida, informando que las cuentas del Departamento de Nariño gozaban de inembargabilidad, por encontrarse en “Ley 550”. Al pedir el Juzgado, confirmación de este hecho, se le informó que el acuerdo de restructuración estaría vigente hasta el 25 de abril de 2016; por tanto, decretó la suspensión del proceso, dispuso el levantamiento de la medida cautelar, y ordenó comunicar al Promotor del Acuerdo de Restructuración, la existencia del proceso, a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes; que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicó al Despacho Judicial que el promotor no adoptaría ninguna medida, y que la Administración Departamental debería pedir la terminación del proceso.

  1. PETICIONES

    Solicitó que se ordene al Gobernador de Nariño cumplir la sentencia ordinaria del 5 de...

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