Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013
Fecha | 27 Febrero 2013 |
Número de expediente | 31562 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 31562
Acta No. 6
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL CESAR “COOTRACESAR” contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, la que se hizo extensiva al JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.ANTECEDENTES La empresa accionante, a través de su representante legal, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Relató que M.I.P. de S. le inició demanda ordinaria laboral en la que pidió declarar la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de las prestaciones sociales; el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar, en sentencia del 11 de septiembre de 2012, la condenó a lo pretendido; a través de apoderado apeló en audiencia; que el 12 de diciembre siguiente, la Magistrada Sustanciadora inadmitió la alzada, al considerar que no se había sustentado, según lo dispuesto en los artículos 66 y 66A del C.P.T. y de la S.S., sin tener en cuenta que “al descorrer los alegatos de conclusión en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, en su debida oportunidad, y antes de dictar el fallo” se hizo alusión acerca del cargo y forma de contratación de la demandante, quien era gerente de una contratista de la empresa y la falta de “precisión” de los extremos laborales; que al momento de formular el recurso de apelación, expresó que aunado a lo expuesto en los alegatos de conclusión no se probó la relación laboral; que contra el proveído del ad quem presentó recurso de reposición, que fue negado por auto de 4 de febrero de 2013.
Por lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales; en consecuencia, reponer el auto de 2 de diciembre de 2012 y ordenar tramitar el recurso de apelación.
El 19 de febrero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación y al Juzgado accionado, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Los interesados guardaron silencio.CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de...
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