Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647826

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente41875
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación N° 41875

Acta N°6

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por el COMANDANTE DE LA BRIGADA MÓVIL N°9- COMANDO ESPECÍFICO DEL CAGÚAN-FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró E.A.C.P. contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA. I. ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela que el accionante es miembro del Ejército Nacional; que el día 11 de agosto de 2005, en desarrollo de actividades propias del servicio, se lesionó gravemente el ojo izquierdo.

Afirma la parte actora que debido a lo anterior la Fuerza debía elaborar un informe administrativo de lesiones; que dicho informe nunca se realizó, a pesar de que prácticamente a la fecha está activo, pero con la funcionalidad de su ojo perdida y a la espera de un trasplante de córnea.

Que a pesar de la lesión ha estado en actividad continúa, ya que es miembro activo de una fuerza contraguerrilla.

Aduce que la obligación de elaborar el informe administrativo de lesiones se establece en el Decreto 1796 de 2000.

Que el día 22 de febrero de 2012 elevó derecho de petición solicitando que se le elaborara el informe administrativo de lesiones sin obtener respuesta.

Señala que el 25 de junio solicitó nuevamente que se elaborara su informe administrativo de lesiones, adjuntando copia de la historia clínica, que demuestra fecha y ocurrencia de la lesión, sin obtener respuesta.

Resalta que se percató de la no existencia del informativo al dirigirse a la Dirección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad, con el fin de averiguar el tratamiento y futura “junta de lesión,” pero allí se le indicó que no existía constancia del accidente y que su comandante debió haberlo elaborado; que por lo tanto el accionante con la copia de la historia debía solicitar la elaboración del informe para ser tenido en cuenta cuando se valorara su lesión.

.

En consecuencia, solicita que se ordene al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional- Comandante Brigada Móvil N°9 emitir el informe administrativo de lesiones, señalando que la lesión de su ojo izquierdo “ocurrió en el literal B producto de heridas en el servicio por causa y razón del mismo.” II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE...

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