Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647850

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020300020130023100
Fecha13 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil trece

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-00231-00

Se decide la acción de tutela promovida por W.E.M.D. contra la Sala Civil de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculado el Conjunto Residencial Riberas de Paraná.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, buena fe y debida administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al proferir sentencia de primera y segunda instancia negando las pretensiones de la demanda abreviada de “impugnación de actos de asamblea” que promovió, sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas al trámite y desconociendo lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 así como en el reglamento de dicha copropiedad; asimismo, porque lo condenaron a pagar un exagerado valor por agencias en derecho, sin justificación alguna.

    En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos los fallos emitidos por los citados despachos para que, en su lugar, se adecúe el trámite de la demanda al proceso correspondiente o se profieran las decisiones que correspondan en derecho. [Folio 66]

  2. Los hechos

    1. El accionante presentó demanda en contra del Conjunto Residencial Riberas del Paraná para que se declare que es ilegal e inválida la Asamblea General Ordinaria celebrada los días 16 y 22 de marzo de 2006 y, “sin valor ni efecto, las decisiones tomadas por la irregular Asamblea”. [Folio 99]

    2. El asunto correspondió al Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, que por auto de 18 de diciembre de 2006 admitió la demanda de “impugnación de actos de asamblea”, a la cual ordenó tramitar mediante el proceso abreviado. [Folio 47]

    3. Una vez notificada, la sociedad demandada se opuso a las pretensiones formulando las excepciones que denominó “inexistencia de la invalidez o ilegalidad”, “petición por fuera de tiempo”, “falta probatoria de las causales invocadas” y la “genérica”. [Folio 64] 4. Posteriormente, por considerar que la actuación debió tramitarse por la cuerda del proceso verbal, a través de auto de 13 de junio de 2007, el juez de conocimiento declaró la nulidad de lo actuado con sustento en el numeral 4º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. [Folio 129]

    4. Contra dicha determinación, el tutelante interpuso reposición y, en subsidio apelación. [Folio 131]

    5. El juez de conocimiento mantuvo el auto impugnado y concedió el recurso de alzada ante el Tribunal accionado. [F. 133]

    6. En decisión de 3 de octubre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia apelada porque según la normativa vigente –Ley 675 de 2001 y artículo 194 del Código de Comercio-, la impugnación de decisiones de la asamblea general de propietarios, ha de tramitarse por el proceso abreviado. [Folio 8, cuaderno 2]

    7. El 16 de noviembre de 2010 se dictó sentencia que negó las pretensiones porque no se demostraron los supuestos fácticos invocados por el actor, a quien condenó a pagar las costas, incluyendo la suma de $2’000.000 por agencias en derecho. [Folio 217]

    8. Esta última determinación fue apelada por el accionante, quien argumentó, que se desconoció el régimen legal aplicable al asunto, las pruebas aportadas al proceso y que, ante la falta de diligencia de su...

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