Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013

Número de expediente85001220800320120020501
Fecha13 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUST ICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil trece

R.. exp.: 85001-22-08-003-2012-00205-01

Decide la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 29 de noviembre de 2012, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por el Banco BBVA S. A. frente los juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, ambos del municipio de Paz de Ariporo, C..I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados porque las autoridades accionadas, en el trámite del proceso ordinario, incurrieron en defectos fácticos al no valorar en forma adecuada los interrogatorios. [Folio 4]

    Pretende, en consecuencia, que se revoque la providencia dictada en segunda instancia y el juzgador “se pronuncie nuevamente sobre el Recurso Ordinario de Apelación”. [Folio 9]

  2. Los hechos

    1. La sociedad accionante fue demandada por M.M. de F., M.D.F. de M. y M.J.F.M. quienes pretendían la declaratoria de la prescripción y consiguiente extinción de obligaciones contenidas en varios títulos valores.

      2. Correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de A. (Casanare), quien le imprimió el trámite de proceso ordinario.

    2. En sentencia de 13 de abril de 2012, la autoridad judicial, declaró la prescripción y extinción de la obligación y por consiguiente, la cancelación de la hipoteca constituida a favor de la solicitante del amparo. [Folio 22]

    3. Inconforme con lo decidido, la peticionaria del amparo interpuso recurso de apelación, porque en su criterio el juzgador inaplicó los artículos 204, 207, 208, 201 y 305 del Código de Procedimiento Civil, puesto que omitió declarar confeso a cada uno de los demandantes, respecto de los cuestionarios a los que fueron sometidos en el interrogatorio de parte, prueba en que se sustenta la excepción perentoria de renuncia tácita a la acción de prescripción.

    4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, en providencia de 8 de octubre de 2012, confirmó la decisión impugnada, con fundamento en que “… por virtud de la prescripción [la obligación] se transformó en natural según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR