Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Febrero de 2013
Número de expediente | 1100102030020130021700 |
Fecha | 13 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., trece de febrero de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil trece
R.. Exp. 11001-02-03-00-2013-00217-00
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Importadora Fertipetróleos Tasajero Ltda. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de ese distrito judicial, trámite al que fue vinculada la Cooperativa Multiactiva de Pimpineros del Norte - COMULPINORT.
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La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, la sociedad accionante, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al revocar el mandamiento de pago librado en la ejecución que promovió, por encontrar probada una excepción previa de cláusula compromisoria sin valorar adecuadamente las pruebas aportadas ni la normativa que aplica al asunto.
Pretende, en consecuencia, se decrete la nulidad de los autos de 26 de julio y 23 de octubre de 2012, para que en su lugar, se ordene continuar con el curso del proceso ejecutivo. [Folio 657]
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Los hechos
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La accionante, en su calidad de arrendadora de una planta para almacenamiento de combustibles y prestador de los servicios de manejo de dichos productos, presentó demanda ejecutiva en contra de la Cooperativa Multiactiva de Pimpineros del Norte Coomulpinort a fin de obtener el pago de las sumas de dinero equivalentes al margen de manejo de combustibles por el periodo agosto de 2011 a abril de 2012, al que adujo tener derecho en atención a las Resoluciones 181658 y 181659 de 23 de octubre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía. [Folio 133]
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El asunto correspondió por reparto al juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta, que el 18 de mayo de 2012 libró mandamiento de pago por las sumas solicitadas, al considerar que los documentos aportados con la demanda constituyen un título ejecutivo complejo que reúne los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil [Folio 152]
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Una vez se notificó, por medio de recurso de reposición en contra del mandamiento de pago, la ejecutada interpuso las excepciones de “compromiso o cláusula compromisoria”, “no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” y “declarar no cumplidos los requisitos formales del Título Ejecutivo”. [F. 354]
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Por auto de 26 de julio de 2012, la juez de conocimiento revocó el proveído impugnado y declaró probada la excepción previa basada en la cláusula compromisoria contenida en la oferta mercantil que subyace al contrato vigente entre los extremos del litigio. [Folio 382]
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Inconforme con esta última determinación, el tutelante presentó apelación, argumentando, que el Tribunal de Arbitramento se contempló como mecanismo subsidiario del arreglo directo, el cual tuvo lugar entre las partes según el acta que hace parte del título complejo. Además, porque el legislador no contempló la posibilidad de que dichas autoridades adelanten juicios ejecutivos. [F. 385]
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Cumplido el trámite de segunda instancia, mediante auto de 23 de octubre de 2012, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la providencia impugnada teniendo en cuenta lo...
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