Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647966

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Febrero de 2013

Número de expediente31412
Fecha06 Febrero 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALE.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 31412

Acta No. 03

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, por la Representante Legal del EDIFICIO MONSERRATE P.H. contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ la que se hizo extensiva al JUZGADO QUINCE DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Relató que J. de J.R.C. le inició demanda laboral al edificio para que se declarará la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a 3 meses, que se celebró entre el 1° de julio de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2010; pero que fue terminado abruptamente por más motivos el 30 de junio de ese año; reclamó indemnización por despido sin justa causa, trabajo suplementario, vacaciones y prestaciones sociales; el Juzgado 15 Laboral de Descongestión de Bogotá, por sentencia de 21 de marzo de 2012, negó las pretensiones, decisión que conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del grado jurisdiccional de consulta, quien el 14 de diciembre de 2012, revocó la de primer grado y condenó al pago de $3.090.000 por indemnización por despido sin justa causa y $17.166 diarios por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, a partir del 30 de junio de 2010 y hasta cuando se cancele la deuda laboral.

Reprochó que no se tuviera en cuenta que el 22 de julio de 2010, se dirigió comunicación al trabajador en la que: “del 31 de mayo de 2010, donde se le comunicaba que la liquidación de prestaciones sociales estaba en nuestras oficinas de administración para ser retiradas por usted el día 30 de junio de 2010 y que a pesar de las reiterativas llamadas vía telefónica a su residencia para que se acercara a cobrarlas, a la fecha no se ha efectuado, el valor de sus prestaciones fueron consignadas en el día de hoy al Banco Agrario”; que dicha comunicación la anexó al proceso con el depósito judicial correspondiente, y con él demostró que J. de J.R. conocía las consignaciones ante el Banco Agrario; que por ello se incurrió en “vía de hecho por defecto fáctico” pues se omitió valorar esas pruebas relevantes, y por ello solicitó...

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