Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430647974

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013

Fecha06 Febrero 2013
Número de expediente11001020300020130016400
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de febrero de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil trece. R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-00164-00

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por M.G.P.B. y A.V.F. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la cual fue vinculado el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, los ciudadanos solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que consideran vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones invocadas, en un proceso de regulación del canon de arrendamiento que se adelantó en su contra.

    Pretenden, en consecuencia, se revoque esa decisión, y en su lugar, se ordene a la Corporación acusada, dicte nuevamente el fallo, confirmando la determinación emitida en primera instancia.

  2. Los hechos

    1. N.J.V. de I. instauró demanda de regulación de canon de arrendamiento, en contra de los accionantes y de P.E.P.C., para que se fijara en dieciséis millones trescientos cuarenta y seis mil pesos mensuales, la renta de un local comercial; libelo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de este distrito judicial. [Folio 54, cuaderno 1 del expediente]

    2. Notificados los promotores de esta acción constitucional, se opusieron a las pretensiones y formularon la excepción de mérito que denominaron “ausencia de causa para demandar la regulación de canon de arrendamiento de local comercial”. [Folio 106 cuaderno 1 del expediente]

    3. Surtido el trámite procesal, el 31 de mayo de 2012, se dictó sentencia que declaró probada la excepción alegada, y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que para la fecha de renovación del contrato (1 de abril de 2010), el canon ya había sido fijado por la arrendadora, en siete millones seiscientos nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos, atendiendo lo pactado por las partes en el acuerdo de voluntades, tal como se dijo se acreditó con el documento visible a folio 90 del cuaderno 1 del expediente, y que las modificaciones que con posterioridad pretendió introducir al contrato, fueron comunicadas una vez producida su renovación. [Folio 360, cuaderno 1 del expediente]

    4. Inconforme con lo decidido, la demandante apeló...

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