Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430648026

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2013

Número de expediente05001220300020120090901
Fecha06 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil trece

R.. exp.: 05001-22-03-000-2012-00909-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de noviembre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por R.A.R.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de descongestión de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados J.O.B.V., L.A.L.Á. y el Juzgado Quinto Civil Municipal del mismo distrito judicial.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, imparcialidad judicial, aplicación veraz y correcta de la normatividad, buena fe y lealtad procesal, que considera vulnerados por el juzgado accionado, porque en el trámite del proceso ejecutivo que presentó en contra de J.O.B.V. y L.A.L.Á., le imputó la pérdida de intereses y la sanción cobrada por el exceso de dichos frutos, sin tener haberse demostrado su condición de comerciante y por un valor que no corresponde con la realidad del crédito.

    En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia proferida por la autoridad accionada y se emita una que atienda la normatividad aplicable. [Folio 10]

  2. Los hechos

    1. El accionante, presentó una demanda ejecutiva con título hipotecario en contra de J.O.B.V. y L.A.L.Á., solicitando el pago de $10.000.000 por capital, más los intereses moratorios a partir del 17 de diciembre de 2007 a la tasa máxima legal permitida. [Folio 11]

    2. El asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, que el 16 de abril de 2009 libró mandamiento de pago. [Folio 12]

    3. Notificados los ejecutados, presentaron las excepciones de “prescripción”, “pérdida total de intereses moratorios cobrados en exceso más una suma igual al exceso”, “exceso en el cobro de intereses”, “ilicitud de los intereses estipulados y las consecuencias de pago imputable a capital” y “temeridad y mala fe”. [Folio 12]

    4. Seguido el trámite respectivo, la juez civil municipal, en sentencia de 16 de marzo de 2012, declaró probada la excepción de cobro excesivo de intereses, por lo cual ordenó, “reducir el interés pactado y cobrado (2.5.% mensual), a la tasa equivalente a una y media veces el interés corriente”, sin aplicar sanción alguna por considerar que la relación crediticia no se rige por las...

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