Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Febrero de 2013
Fecha | 20 Febrero 2013 |
Número de expediente | 41715 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Radicación N° 41715
Acta N°5
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.L.M.P. REYES contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente, contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el BANCO COLPATRIA S.A. I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra la accionante.
Afirma que el proceso inició en el año 2008 con base en el pagaré que suscribió el 21 de diciembre de 1998 por valor de $34.760.000 para adquirir vivienda.
Aduce que entre las defensas invocó la de cobro de lo no debido, que se acreditó con dos dictámenes periciales, que establecieron que “el crédito demandado estaba totalmente cancelado a 30 de abril de 2007 ”y que además, la entidad financiera debía restituirle una cantidad superior a $22.634.289,12. Que mediante fallo de 14 de septiembre de 2011 el a quo declaró probado el cobro de lo no debido, dio por terminado el proceso; levantó las medidas cautelares y condenó a la ejecutante a cancelarle $25.319.841,24, suma a la que quedó reducida la sanción que le fuera impuesta con base en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Señala que el 30 de julio de 2012, al desatar la alzada interpuesta por el banco, el Tribunal revocó tal veredicto porque las experticias presentadas en el litigio coincidieron en aplicar como tasa de mora el 9% anual, sin reparar en que debió ser el 13.1%, según la Resolución Externa 014 de 2000 del Banco República. Por último advirtió que el ad quem incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, pues no tuvo en cuenta los dictámenes realizados. Por tanto, solicita que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal accionado, y se ordene que se profiera una nueva que confirme la de primera instancia proferida el 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia. Como petición especial solicita que se suspenda el trámite del proceso, mientras se resuelve de fondo la acción de tutela. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 04 de diciembre de 2012, la Sala de Casación...
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