Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2013
Número de expediente | 05000221300020120024701 |
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., siete de febrero de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil trece.
R.. exp.: 05000-22-13-000-2012-00247-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de noviembre de dos mil doce por la Sala – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová contra los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Amagá, Antioquía, trámite al que fue vinculado J.A.C.A..A. La pretensión
La sociedad reclamante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al dictar y confirmar, el fallo mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda ordinaria promovida en su contra, a partir de una inadecuada valoración probatoria.
Pretende, en consecuencia, la revocatoria de tales determinaciones. [Folio 250, cuaderno 1]
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Los hechos
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En contra de la sociedad accionante se instauró demanda ordinaria, con el fin de que fuera declarada como responsable de los daños y perjuicios causados al demandante, ocasionados con la construcción de una obra en un predio de su propiedad. [Folio 7, cuaderno 1]
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquía, que la admitió el 16 de noviembre de 2010. [Folio 66, cuaderno 1]
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La Iglesia demandada se notificó y se opuso a las pretensiones, mediante la formulación de la excepción que denominó: “Inexistencia de culpa por fuerza mayor”. [Folio 67, cuaderno 1]
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Surtido el trámite procesal, el juez de conocimiento profirió sentencia el 30 de mayo de 2012, que declaró civilmente responsable a la convocada, y en consecuencia la condenó al pago de perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, al estimar que por tratarse de una responsabilidad aquiliana, el análisis de las pruebas recaudadas, en especial el dictamen pericial y la inspección judicial, permitieron establecer el hecho causante del daño, la culpa y la relación de causalidad entre estos. [Folio 85, cuaderno 1]
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Inconforme con lo decidido, la reclamante apeló la referida determinación, y adujo que el juez desconoció que el incumplimiento endilgado, no fue el resultado de sus acciones u omisiones, sino el efecto inevitable de circunstancias ajenas a su control. [Folio 228, cuaderno 1]
6. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Amagá, el 2 de octubre de 2012, resolvió el recurso de apelación, y decidió confirmar la...
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