Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Febrero de 2013
Fecha | 07 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001221000020120047901 |
Materia | Derecho Civil |
ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., siete de febrero de dos mil trece.
Discutido y aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil trece.
R.. exp.: 11001-22-10-000-2012-00479-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de octubre de dos mil doce por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Á.M.L. contra el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y la Comisaría Octava de Familia-Kennedy II de esta ciudad.
A. La pretensión
En el libelo que dio origen a la acción, el ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades accionadas, porque no se concedió el recurso de apelación que interpuso en contra de la providencia del 28 de marzo de 2011, proferida por la Comisaría demandada, en la que se declaró que había incumplido la medida de protección a él impuesta por violencia intrafamiliar, determinación que en el grado jurisdiccional de consulta fue modificada por el Juzgado tutelado, quien incrementó la multa inicialmente asignada, decisiones que asegura fueron adoptadas sin una adecuada valoración probatoria, y desconociendo que por los mismos hechos se adelantó en su contra un proceso penal.
En consecuencia, pretende, según se desprende del libelo, que se dejen sin efecto las actuaciones judiciales y administrativas surtidas.
B. Los hechos
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La Comisaría Octava de Familia- Kennedy II de esta ciudad, mediante proveído del 26 de junio de 2008, impuso medida de protección de carácter definitivo a favor de M.E.T. de M. y en contra de Á.M.L., para que en lo sucesivo se abstuviera de agredir física, verbal, emocional y psicológicamente a la mencionada. [Folio 22 de este cuaderno]
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En contra del actor se admitió, en providencia de 18 de febrero de 2011, incidente de desacato de la medida de protección. [Folio 37 de este cuaderno]
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Mediante auto del 28 de marzo de 2011, la Comisaria de Familia declaró que el señor Á.M.L. había incumplido la medida de protección y, en consecuencia, lo sancionó con una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes [Folio 39 de este cuaderno]
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El sancionado interpuso en contra de la anterior decisión recurso de apelación [Folio 4, cuaderno 1 del expediente de tutela]
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El Juzgado 22 de Familia de esta ciudad, desató el grado jurisdiccional de consulta que se ordenó surtir, el que concluyó con la decisión del 2 de junio de 2011, que incrementó la multa inicialmente tasada. [Folio 16 de este cuaderno]
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En criterio del promotor del amparo, se quebrantó su derecho fundamental porque: (i) no se concedió el recurso de apelación que interpuso contra el auto que declaró que había incumplido la medida de protección; (ii) se agravó por el Juez de...
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