Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 430648242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013

Número de expediente11001221500020120085901
Fecha26 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)Ref.: Exp. 11001-22-15-000-2012-00859-01 Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela, promovida por B.G.R. contra la Secretaría Distrital de Movilidad, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado como pasa a examinarse:ANTECEDENTES

  1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia solicita que se “declare la nulidad de la notificación de los mandamientos de pago que en mi contra hayan sido surtidas por publicación en aviso del periódico El Nuevo Siglo, o cualquier otro diario (…) desconociendo con esas publicaciones las formas propias establecidas para esta clase de procesos en el Estatuto Tributario Nacional, especialmente en su artículo 826”; y que se disponga que la convocada “cumpla con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional respecto de la notificación personal de los mandamientos de pago librados en mi contra (…) se me notifique en legal y debida forma de los mismos (…)” (fl. 11, cdno. 1).

  2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    Ha laborado durante años como conductor, oficio del que obtiene su sustento y el de su familia. Sin embargo, ha visto amenazada su estabilidad, ya que las empresas exigen “que sus empleados se encuentren al día en materia de comparendos para mantener su vínculo laboral” (fl. 5, cdno. 1). Conforme a lo anterior, se acercó a las instalaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad para recibir la notificación personal de los mandamientos de pago que existieran en su contra y conocer las sumas que son objeto de cobro, pero dichas órdenes ya habían sido notificadas mediante aviso publicado en el diario Nuevo Siglo en el año 2008, periódico que no considera de amplia circulación. No le enviaron citación alguna para lograr su enteramiento, ni siquiera a través de la empresa de Transportes Cundinamarca a la que se encontraba afiliado el vehículo en el que...

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