Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Marzo de 2013
Número de expediente | 31702 |
Fecha | 05 Marzo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 31702
Acta No. 20
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 20 de febrero de 2013, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro del incidente de desacato promovido por M.B.R.G., mediante la cual se declaró que “P.N.O.S. en calidad de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, ha incurrido en desacato a la sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)” y, en consecuencia, lo sancionó con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
R.G. instauró acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para obtener la protección del derecho fundamental de petición.
Mediante fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2012, el Tribunal concedió el amparo solicitado y ordenó a “Colpensiones, representada legalmente por el presidente Dr. P.N.O. o por quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia de respuesta a la petición radicada el 31 de julio de 2012, donde proceda a resolver de fondo la petición”.
La accionante promovió incidente de desacato en memorial allegado el 16 de enero de 2013, pues adujo que no se cumplió el fallo (folio 1); por autos del 17 y 29 de enero de 2013, la Corporación requirió al ente accionado para que informara sobre el acatamiento de la orden de tutela.
En proveído del 11 de febrero de 2013, la Sala Laboral inició el trámite del incidente y ordenó correr traslado “por el término de tres (3) días a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES representada legalmente por el presidente Dr. P.N.O. o por quien haga sus veces, para que informe si dio cumplimiento a la decisión de tutela contenida en la providencia de fecha 12 de diciembre de 2012”.
Al considerar que la entidad accionada evadió la orden impartida en providencia de 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de febrero de 2013, sancionó a P.N.O.S. con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (folios 35 a 39).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal envió en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba