Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Marzo de 2013
Número de expediente | 31688 |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación n° 31688
Acta No. 8
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
La empresa accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.
De los hechos y anexos de la solicitud se extrae que C.A.C.M. laboró en la empresa actora desde el 1° de abril de 1985 hasta el 1º de junio de 2006; que estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia -Sintraelecol-; en la convención colectiva de trabajo, vigente el 1° de marzo de 2000 se estipuló, en la cláusula 20, un aumento del salario básico a partir del 1° de enero de 2001 consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”; que el citado S. y la Sociedad pactaron el reajuste salarial por encima del IPC, siendo el último el vigente para el año 1998 en el 18% para el primer año, y para el segundo año el IPC más el 0.5%; que desde “la sustitución patronal operada por la venta de Centrales Eléctricas a Termotasajero S.A. E.S.P.”, no se ha podido negociar el incremento salarial vigente, quedando el IPC aplicado en el 2001; el 1° de marzo de 2002 se congelaron los incrementos salariales y el sindicato promovió una acción de tutela contra la empresa, la cual fue conocida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, que en proveído del 31 de mayo de 2007, amparó los derechos al mínimo vital y móvil y ordenó cancelar todas las sumas adeudadas; que la entidad solo aplicó en un 34.32% el incremento mínimo salarial desde el marzo de 2002 hasta mayo de 2007, aunque el incremento real ha debido ser del 42.33%; no se reconocieron ni pagaron las diferencias a los reajustes salariales causados mes por mes y las horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, prima legal de servicios, prima de carestía, de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, gastos de rodamiento, reliquidación de cesantías y sus intereses y de aportes a pensión, causados en dicho lapso; asimismo, que desde el 2002 no se volvió a negociar la convención colectiva, por cuanto que la empresa omitió dar cumplimiento al mandato constitucional que ordena la denuncia de la misma, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta el abril de 2002.
Ante el Juzgado accionado, C.A.C.M. inició proceso ordinario laboral en su contra para que le reconocieran sus derechos laborales tales como “reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil”, así como la “diferencia mes a mes del...
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