Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 31640 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 31640
Acta No. 07
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por BADINSO TOLENTINO PATIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Relató que el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez a través de la Resolución 023334 del 28 de octubre de 2009; que como su esposa depende económicamente, solicitó el incremento del 14% por persona a cargo, pero en oficio GSA-DHLNP 6844 del 28 de abril de 2010 se le comunicó que su petición se había negado. Manifestó que inició proceso ordinario laboral contra el Instituto, en el que solicitó el reconocimiento y pago del mencionado incremento, al cual accedió el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 29 de abril de 2001, y la entidad apeló con sustento en 3 aspectos: “a) la no vigencia del Acuerdo 049 de 1990 (…); b) Que para la fecha de la solicitud de la pensión de vejez no se informó al Instituto de los Seguros Sociales personas a cargo y que sólo lo manifestó tiempo después; c) La prescripción por cuanto la fecha en que se concedió la pensión y la que realiza la reclamación están fuera de término”; aseguró que el Tribunal, “dentro de las consideraciones jurídicas del fallo de fecha 31 de octubre de 2012, decretó no probada la excepción anotada en el hecho (5º) y en consecuencia le otorgó el derecho al demandante al 14% por cónyuge a cargo”, pero “sorpresivamente en el resuelve del fallo (…) absolvió al Instituto”. Reseñó que la Corporación accionada no debió revisar oficiosamente la providencia en los aspectos que no fueron objeto de ataque, por cuanto “lo que el apelante estime lesivo a sus derechos, se constituye en el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem”; que “se extralimitó en su competencia al resolver temas de la apelación que no fueron objeto de la misma tales como: la valoración de copia simple de la Partida de bautismo y la práctica del interrogatorio a los testigos sobre la dependencia económica y la calidad de no pensionada, situación que no fue transferida al superior para su conocimiento”, con lo que quebrantaron los principios de “congruencia y de la no reformatio in pejus”, lo que conlleva un “defecto procedimental” que hace procedente el amparo invocado, razón por la cual pidió dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla.
El 25 de febrero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación, así como a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba