Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente41835
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 41835

Acta No. 6

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por COLPENSIONES contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA el 10 de octubre de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró la señora FLOR MARINA MORENO CUESTA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, COLPENSIONES y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA.

ANTECEDENTES

El accionante adelantó la presente acción de tutela, al considerar que los accionados le han vulnerado sus derechos fundamentales de petición, a la vida, la seguridad social, debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia dentro del proceso ejecutivo laboral que instaurara la accionante contra el Instituto de Seguro Social.

Manifiesta que instauró proceso ordinario laboral contra el ISS con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca quien mediante sentencia del 5 de febrero de 2010, negó las pretensiones de la demanda, decisión que el 19 de diciembre de 2011 fue revocada en segunda instancia condenado al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 1º de diciembre de 2006, al retroactivo y a las costas.

Que como consecuencia del citado proceso promovió demanda ejecutivo laboral el 11 de abril de 2012, advirtiendo que pese a que han trascurrido más de 9 meses desde la ejecutoria de la sentencia que le otorgó el derecho el Instituto de Seguros Sociales no ha hecho efectivo el cumplimiento de dicha providencia, como tampoco se han ejecutado las condenas impuestas en la sentencia.

Por lo anterior, solicita al juez de tutela la protección de su derecho fundamental de petición y por tanto se ordene al ISS su inclusión en la nómina de pensionados, así mismo se ordene al Juzgado accionado para que se pronuncie sobre la ejecución de la sentencia.

Mediante providencia calendada de 10 de octubre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Arauca, concede el amparo solicitado por lo que ordena al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL en el término de 5 días entregar el expediente administrativo a COLPENSIONES, entidad que deberá en 48 horas al recibo de dicha expediente incluir a la actora en la nómina de...

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