Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente41665
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 41665

Acta No. 3

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de I.Y.L.L. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 19 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial cuestionada, dentro del proceso laboral de única instancia que instaurara M.M.U. contra la accionante.

    Manifiesta que la señora M.U. instauró proceso ordinario laboral de única instancia, el cual le correspondió por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y en el que pretendía la declaratoria de la existencia de un contrato laboral entre las partes desde el 15 de enero y hasta el 1 de julio de 2011, el cual terminó por causa imputable a la empleadora y como consecuencia de dicha declaratoria solicitó la condena al pago de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por la no consignación de las cesantías, por terminación unilateral del contrato sin justa causa y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. y de la S.S..

    Surtido el debate probatorio y agotadas todas las etapas procesales previas, el Juzgado de conocimiento, el 23 de julio de 2012, dictó sentencia en la que declaró la existencia del contrato de trabajo entre la demandante y la demandada y, lo condenó a pagar las sumas allí indicadas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por despido injusto y sanción moratoria por no pago del auxilio de cesantías.

    Se duele la petente de la decisión proferida por la autoridad judicial accionada dentro del citado fallo de tutela, con el cual considera conculcado su derecho fundamental invocado, toda vez que la demandante laboró al servicio de la accionante hasta el 1 de junio de 2011 “hecho que fue aceptado” por la actora, razón por la que indica que “los últimos dos pagos, es decir los correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2012, se efectuaron a título de prestaciones sociales, en estas mensualidades la demandante no laboró”, agregando que “Con la terminación de la relación laboral, la demandada pago (sic) las...

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