Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Febrero de 2013

Fecha20 Febrero 2013
Número de expediente41735
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado PonenteRadicación No. 41735Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.A.P.M. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 6 de diciembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, y Junta Nacional de Calificación de Invalidez. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de la parte accionante para realizar la solicitud fueron: Que ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, interpuso demanda ordinaria laboral contra la Ladrillera El Porvenir, para que le pagaran las prestaciones sociales desde el año 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1 de enero de 2008 hasta el 7 de enero de 2009, así como la indemnización por despido sin justa causa, y el pago por la pérdida de la capacidad laboral por el accidente de trabajo ocurrido el día 10 de febrero de 2006; que mediante auto del 17 de enero de 2012 el Despacho envió el proceso por competencia al Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, quien avocó conocimiento en la misma fecha. Que en el citado proceso se calificó la pérdida de su capacidad laboral, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, en un 32.83%, dictamen que objetó por error grave, ordenándose nueva calificación por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien dio un porcentaje del 14.77%. Que interpuso acción de tutela contra las entidades calificadoras, debido a la vulneración a sus derechos a la vida, salud y seguridad social; que el amparo constitucional fue conocido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, quien por proveído del 19 de octubre de 2012, consideró que las revocatorias de los dictámenes solo le competían al Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, donde cursa el proceso ordinario, siendo la acción de tutela improcedente, dado que tenía el actor otros medios de defensa judicial. Que impugnó el fallo de tutela, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, decretó la nulidad de dicha acción constitucional desde su admisión, toda vez que no se integró al Juzgado Laboral Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del...

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