Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2013

Fecha14 Marzo 2013
Número de expediente11001020300020130038500
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2013-00385-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderada judicial, por J.C.T. y M.L.T. de Castaño contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., magistrada ponente C.M.A.R..

ANTECEDENTES
  1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso y el principio de la buena fe que dicen vulnerados con ocasión de la providencia de 25 de enero de 2013, mediante la cual la Corporación accionada revocó la de primera instancia de 3 de julio de 2012 decisoria del incidente de levantamiento de la medida de secuestro decretada en el ejecutivo de S.L.. contra J.A.G..

    Solicitan, entonces, revocar la referida decisión.

  2. Sustentan su petición, en síntesis, así:

    La inspección Cuarta de Pereira, en cumplimiento del despacho comisorio No. 126 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, el 13 de octubre de 2011 secuestró el inmueble denominado “El Silencio”, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 290-0026805, diligencia que fu atendida por una persona que manifestó que la finca tenía dos recibos de servicios públicos, uno a nombre de J.A.G. y otro de C.A.L.L., y que “no distinguía ni conocía sobre la descripción detallada de los lotes que componían la finca (…)” (fl.119), pero “así el despacho y el apoderado de la parte actora describieron con precisión en la diligencia que se trataban de dos lotes” (fl. 119).

    M.L.T. adquirió mediante permuta celebrada con C.A.L. la finca “El Silencio”, la que, por información de este último, se componía “de dos lotes” (fl. 118), con una sola matrícula, esto es, la No. 290-24530, pero cuando iniciaron los trámites para parcelarla “descubrieron que dicha finca se componía de 2 lotes con área superior a la que creían y con matrículas diferentes que debían ser englobados y luego desglobados (sic) para ser parcelados y que además uno de esos lotes tenía un embargo de la DIAN” (fls. 118 y 119), circunstancia por la cual le reclamaron a L., quien les informó “que él había comprado de forma legal a un juzgado y ellos eran los responsables de garantizarle la cancelación de esos embargos, y de aclarar ese asunto, pues en el remate había recibido los dos lotes como si fueran uno y así mismo los permutó” (fl. 119).

    Para “evitar más líos y no alargar el trámite, a pesar de tener la posesión desde tiempo atrás decidieron buscar al señor J.A.G., quien era el que aparecía como propietario inscrito en el certificado de tradición del bien con matrícula No. 290-26805, hacer el pago a la DIAN para levantar dicho embargo y legalizar la propiedad a nombre de M.L...

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