Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013

Número de expediente08001221300020130001101
Fecha12 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 08001-22-13-000-2013-00011-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por R.P.C., en nombre propio y en representación de la sociedad Ensacar S.A. contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fue vinculada la compañía D&PE S.A., en Liquidación.ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del juicio ejecutivo promovido por D&PE S.A., en Liquidación contra E.S.A. y el gestor.

    Solicita, entonces, “se deje sin valor ni efecto todo lo actuado a partir del auto de fecha 11 de marzo de 2011, inclusive, y se ordene… [proferir] la correspondiente decisión poniendo fin al proceso…”; igualmente, “se deje sin valor ni efecto el auto de mandamiento de pago así como su providencia confirmatoria, y se ordene al [juzgado censurado]… proceda a decidir si dicta o no el mandamiento de pago, y entre tanto, queden suspendidas todas las decisiones dictadas en relación con medidas preventivas a practicar y cauciones a prestar para evitarlas” (folio 162 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que D&PE S.A., en Liquidación instauró una demanda ejecutiva contra E.S.A., para lo cual arrimó como base del recaudo un “título complejo” integrado por “(i) el título 006 endosado por R.P. Cepeda [accionante]; (ii) la carta de instrucciones para llenar los espacios en blanco del mismo; y el otrosí al documento de transferencia de acciones de fecha 24 de septiembre del año 2009” (folio 151 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que las pretensiones del escrito inaugural fueron que se librara mandamiento de pago con el fin de que se registrara en el libro de accionistas de la sociedad demandada “el equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las acciones… [del] capital social…” y el pago a favor de la ejecutante “a título de indemnización de perjuicios moratorios la suma de Doscientos millones de pesos ($200’000.000)” (folio 151 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que mediante el auto de 1° de febrero de 2011, el despacho censurado inadmitió la demanda y dispuso que se allegaran los siguientes documentos: “(i)…transferencia de acciones de Ensacar S.A. a título de dación en pago de R.P.C. a favor de D&PE S.A., por la suma de $1.239’560.736; (ii) copia de los estatutos de la compañía Ensacar S.A. y (iii) copia del reglamento de suscripción de acciones…” (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    Sostuvo que la parte activa aportó la documentación requerida y, adicionalmente, adjuntó otro escrito “no solicitado por el juzgado denominado « transferencia de acciones de Ensacar S.A. a título de dación en pago de R.P.C. a favor de D&PE S.A., por la suma de $1.239’560.736»” (folio...

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