Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2013
Fecha | 12 Marzo 2013 |
Número de expediente | 65675 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta No.75 B.D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la posibilidad de rechazar la acción de tutela interpuesta por el abogado L.A.R.S., quien dice actuar en representación de J.A.S.G., contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta a quienes les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales.
LA DEMANDA En escrito recibido en esta Corporación el 28 de febrero de 2013, el abogado L.A.R.S. interpone acción de tutela a favor de J.A.S.G. argumentando que a su representado se le han vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del proceso penal que se le adelantó en las sedes judiciales atrás mencionadas.
DEL TRÁMITE SURTIDO
Habiendo correspondido por sorteo en reparto la demanda de tutela y como quiera que el apoderado no acreditó la legitimidad para actuar, mediante auto de 1º de marzo del año que cursa se ordenó requerirlo para que en el término de un día procediera de conformidad.
Con tal propósito, la Secretaría de la Sala libró el oficio No. 05146 de 5 de marzo siguiente dirigido al abogado L.A.R.S., a efectos de comunicarle del requerimiento efectuado por el despacho del Magistrado Ponente.
En atención a tal exigencia, el citado profesional del derecho allegó copia del poder que J.A.S.G. le otorgó para que asumiera su defensa dentro de la investigación penal que se le adelantó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes ante la Fiscalía 20 Seccional de Cúcuta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde recordar que el inciso primero del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”.
“También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal Circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”.
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Ello significa que la legitimidad para actuar en tutela recae, en primer lugar, en el titular del derecho, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, caso en el cual se requiere de otorgamiento de poder expreso, como lo ha sostenido de manera...
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