Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013

Número de expediente05000221300020130000601
Fecha12 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

R.. Exp: 0500022130002013-00006-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 23 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela de R. de J.R.C. frente al Juzgado Civil del Circuito de Marinilla, siendo vinculado el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, C.L.V. de G., V.E.F. de Á., herederos de W. de J.Á.V., A.M.G.S. y Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso, igualdad y propiedad.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia del funcionario acusado que acogió las pretensiones de la demanda abreviada de pertenencia de vivienda de interés social de A.M.G.S. contra V.E.F. de Á. y herederos de W. de J.Á.V..

  3. Sustenta su reclamo en los siguientes supuestos fácticos (folios 30 a 33):

    a.-) Que el 31 de octubre de 1996, fue inscrito el embargo del inmueble con matrícula Nº. 018-0065686 por orden del Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín en el ejecutivo hipotecario de C.L.V. de G. frente a Victoria Eugenia Florez de Á. y la herencia yacente de W. de J.Á.V..

    b.-) Que en el mes de mayo de 2010, A.M.G.S. radicó la usucapión respecto del referido bien ante el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla.

    c.-) Que el 4 de mayo de 2012, la autoridad que conoce el ejecutivo aprobó la diligencia de remate del aludido predio y se lo adjudicó; en la misma providencia, dispuso cancelar la medida cautelar, gravámenes e inscribirlo como nuevo propietario.

    d.-) Que pagó como precio, impuestos y servicios públicos la suma total de ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y un pesos ($82.457.971).

    e.-) Que en fallo de 10 de septiembre de 2012, el funcionario que adelanta la pertenencia accedió a las súplicas, y ordenó registrar a la nueva dueña en el folio de matrícula. Esto impidió que le fuera entregado.

  4. Pretende se anule la sentencia mencionada porque desconoce sus prerrogativas como rematante en detrimento de su patrimonio (folios 35 y 36).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    Los juzgados convocados manifestaron haber notificado la admisión del auxilio a los interesados, pero no se pronunciaron sobre la protección reclamada (folios 46 y 52).

    Alba M.G.S. pidió negar la salvaguarda porque el solicitante conocía previamente de la pertenencia y, no obstante, decidió rematar el inmueble, por lo que quedó sujeto a los efectos del fallo (folios 58 a 62).

    Los restantes vinculados guardaron silencio.FALLO DEL TRIBUNAL

    Desestimó la acción porque la adjudicación del bien al inconforme, mediante subasta pública, fue posterior a la inscripción de la demanda de usucapión y por ello quedó atado a lo que allí se decidiera, conforme a los artículos 332 y 690 del Código de Procedimiento Civil (folios 66 a 81).IMPUGNACIÓN

    El petente indicó que el juzgado censurado debió adoptar medidas para proteger sus intereses, como suspender el juicio hasta tanto se produjera la almoneda; además, la sentencia civil se ocupó de analizar la situación del acreedor hipotecario al mencionar que podían perseguir el bien raíz independientemente de su titularidad, pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR