Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055686

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2013

Fecha12 Marzo 2013
Número de expediente08001221300020120063301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 08001-22-13-000-2012-00633-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 16 de enero de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela presentada por S.S.C. contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, educación, acceso a la justicia material, vida digna y salud, que dice vulnerados por la autoridad convocada con ocasión de la sentencia pronunciada en audiencia de 17 de mayo de 2012, al interior de litigio de aumento de cuota alimentaria No. 2011-0320 que instauró contra el señor P.A.S.I. (fl. 8, cdno. 1).

  2. La demandante sustenta la queja, en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 1 a 8, cdno. 1):

    2.1. Afirma que mediante escritura pública de 5 de marzo de 2007, contentiva de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de sus padres, se acordó: “…‘el padre, P[edro] A[dolfo] S[chutt] I[nsignares], suministrará alimentos a su menor hija S[tephanie] S[chutt] C[hacón], en la suma de 50.000.000.oo, como renta de capital representados en el mayor valor del inmueble que la menor habita en la [c]arrera 42G No. 79B-74 de esta ciudad y que será adjudicado a la madre en su totalidad al momento de liquidar la sociedad conyugal’” (fl. 2, cdno. 1).

    2.2. Aduce que a través de fallo de 17 de mayo de 2012, el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de aumento de cuota alimentaria, radicado bajo el número 2011-0320, señaló a su favor “como cuota alimentaria mensual, el” 25% “de la [mesada pensional] y [adicionales] que percibe” su papá P.A.S.I. “por parte del fondo privado de pensiones P[rotección] S.A…” (fl. 2, cdno. 1).

    2.3. Sostiene que la cuota asignada no suple “siquiera el costo o valor de la matrícula en la Universidad del Norte, que lo es de más de $5.000.000.oo semestrales, por cuanto dicho porcentaje [25] solo asciende a $789.000.oo, además de una sola cuota adicional por este mismo valor que por primera vez est[á] por entrar en diciembre de” 2012 (fl. 4, cdno. 1).

    2.4. Señala que en el proceso se demostró que la pensión del demandado, con los descuentos de ley, es de $3.539.944; que recibe del Colegio Alemán de Barranquilla “ingreso por valor anual de $1.179.000”; que tiene una cuenta de ahorros activa “con saldo a diciembre de 2011” de $4.034.512; que percibe el arriendo de un local comercial de su propiedad “cuyo valor supera el millón de pesos… [y] el arrendamiento por m[á]s de” $600.000 “de un apartamento en el edificio Necolí, con su garaje”; que posee acciones en Valores de Colombia Deceval S.A. y en Ecopetrol por $6.136.886; y que es propietario de un automóvil modelo 2012, hecho último respecto del cual, dice la accionante, da fe bajo la gravedad de juramento, toda vez que el bien fue adquirido el año pasado (fl. 5, cdno. 1).

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